Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 11932III

N° Receptoría:

Fecha: 2007-03-07

Carátula: ABRAHAM Roberto E. c/COLUCCI de Abraham Marta s/div. S/ Reconstrucción

Descripción: resolución

General Roca, 07 de marzo de 2.007.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: “ABRAHAM ROBERTO E. C/COLUCCI DE ABRAHAM MARTA S/DIVORLCIO Y SEPARACION BIENES (RECONSTRUCCIÓN)” (EXPTE. N* 11.932-III-77).-

CONSIDERANDO: Que a fs. 4 se presenta la Sra. Marta Colucci, con patrocinio letrado, solicitando la conversión de la separación personal en divorcio vincular de acuerdo a lo dispuesto por la ley 23.515.-

Que a fs. 6 se encuentra copia de la sentencia de divorcio de Roberto Emilio Abrahan y Marta Colucci de fecha 26 de septiembre de 1977.-

Que habiendo transcurido más de tres años de sentencia firme de divorcio obtenido con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley,. corresponde hacer lugar a lo solicitado.-

Por ello y de conformidad con lo dispuesto por el art. 216 y 238 de la ley 23515:

FALLO: Decretar la conversión de la sentencia de separación personal en divorcio vincular, de ROBERTO EMILIO ABRAHAN L.E. 5.500.745 y MARTHA COLUCCI L.C. 5.962.881, acto celebrado el día 30 de abril de 1970 en Cinco Saltos, Departamento de General Roca, Provincia de Río Negro, matrimonio inscripto en el Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Río Negro, labrada al folio 42, correspondiente al año 1.970, readquiriendo los excónyuges su capacidad nupcial.-

Regúlanse los honorarios del Dr. Jorge Ernesto Mena en la suma de $ 300.- (arts. 6,7 y 8 ley 2212).-

Cúmplase con la ley 869.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella ( art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 R.N.).-

Fecho. Líbrese oficio al Registro Civil y Capacidad de la Personas correspondiente y expídase testimonio.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro