Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14152-142-06

N° Receptoría:

Fecha: 2007-03-07

Carátula: A.M.I. N° 3 (PEREYRA CELINDO) / S/ INCAPACIDAD Y DESIGNACION CURADOR

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14152-142-06

Tomo: 1

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 2 DE MARZO DE 2007

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “A.M.I. NRO.3 (PEREYRA CELINDO) S/INCAPACIDAD Y DEISGNACION DE CURADOR”, expte. nro. 14152-142-06 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO: 1.- Que a fs.39/40 se dictó sentencia de Primera Instancia declarando la incapacidad por demencia en los términos del art. 140 y sgts. del Cód. Civil, de Celindo Pereyra.

- - - Que no habiéndose interpuesto apelación, el expediente ha sido elevado a esta Cámara, para dar cumplimiento a lo establecido por los arts. 253 bis y 633, último párrafo del CPCC.

- - - Que es finalidad de la ley, en virtud de la “consulta” a la que se refieren las disposiciones citadas del Código de rito, que la Cámara de Apelaciones se avoque al conocimiento, con facultad de revisión de la sentencia estimativa de la incapacidad.

- - - En cumplimiento de esta doble instancia impuesta por la ley, deberán examinarse si se han observado las formalidades esenciales para la validez del proceso, y si es justa la sentencia según las pruebas producidas.

- - - 2.-En el caso dado, la sra. Asesora de Menores e Incapaces, dra. Paula Inés Bisogni, promovió la acción solicitando se declarara la incapacidad en los términos del art. 140 ss y cc. del Código Civil, de Celindo Pereyra (fs.9/10). Se acompañaron con el escrito inicial dos certificados médicos suscriptos por los dres. Walter James Leckie (médico rural)(fs. 5) y dr. Hector O. Panomarenko (médico Hospital Area El Bolsón) (fs.6); copia certificada de la partida de nacimiento del insano (fs.1); certificado de antecedentes de Carlina Yandira Infante (fs.8); fotocopia certificada de la libreta de enrolamiento del enfermo (fs.2) y del DNI de la sra. Infante (fs.3); acta de manifestación hecha ante la Asesoría de Menores nro. 1, constituida en el Juzgado de Paz de El Bolsón, (fs. 7); información sumaria realizada por ante el juzgado de Paz de El Bolsón, con la declaración de dos testigos, quienes dijeron que el enfermo es persona de escasos recursos (fs.4); quedando así abierto el camino previsto por los arts. 143, 144 inc. 3° del Cód. Civil; arts. 624 y ss del CPCC (según fs.11/12). La información sumaria propia del art. 628 del CPCC, se llevó a cabo a través del ofrecimiento liminar y de las declaraciones testimoniales de fs.4.

- - - Que a fs.11 se designa curadora ad bona a una vecina del enfermo, sra. Carlina Yandira Infante, quien aceptó el cargo a fs.19 y curadora provisoria a la sra. Defensora General en turno, habiendo aceptado el cargo la dra.Cora Inés Hoffmann a fs.22 (cfr. art. 147 Cód. Civil; art. 626 del CPCC).

- - - Que a Celindo Pereyra le fue notificada oportunamente la existencia de este proceso según cédula debidamente diligenciada (arg. arts. 339, 141 y cdts. CPCC), que obra glosada a fs.17 (art. 632 CPCC). La sentencia se dictó a fs.39/40 y le fue notificada al incapaz a fs.41 y a la dra. Cora Hoffmann a fs.40 vta. en su carácter de curadora provisoria.

- - - 3.- La sentencia ha valorado correctamente la prueba colectada, en particular el informe de fs.30/31 practicado por el Cuerpo Médico Forense, y la dra. Schachter Broide Ana Lía (médica psiquiatra del Hospital de El Bolsón) quienes diagnosticaron un retraso mental moderado a grave (DSM IV 318.00), que en la clasificación de la Escuela Francesa, se trata de un imbécil, padeciendo además trastornos en la motricidad de su miembro inferior izquierdo. Agrega el informe que el insano tiene nulas su capacidad para administrar sus bienes y dirigir su persona. Actualmente requiere de cuidado y control por parte de persona adulta responsable, no resultando necesario indicar su internación. Tal metodología podrá implementarse en caso de producirse una descompensación de su estado actual o de quedarse sin cuidador. Al momento del examen era contenido por sus vecinos en la zona rural en la que vive.

- - - Del peritaje efectuado se corrió vista oportunamente a la denunciante, a la presunta insana y a la curadora provisional (fs.32), quienes se abstuvieron de presentar objeciones.

- - - Ha cumplido además el fallo dictado con la designación del curador definitivo del insano en la persona de la sra. Carlina Yandira Infante, no existiendo recurso alguno contra dicha decisión, habiendo aceptado el cargo a fs. 44.

- - - 4.- A fs.50 contesta la vista prevista por el art. 633 del CPCC, la sra. Asesora de Menores e Incapaces, quien solicita la confirmación de la sentencia de marras.

- - -Por todo ello, ajustándose el proceso y la sentencia de fs.39/40 a la prueba rendida y previsiones legales, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL,

- - -RESUELVE: I) TENER por cumplido el trámite dispuesto por los arts. 253 bis y 633 del CPCC, no teniendo objeciones que formular a lo actuado y decidido.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de Cámara

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