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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0064/2007
Fecha: 2007-03-06
Carátula: GUAYMAS LAURA ELVIRA S/ PRUEBA ANTICIPADA
Descripción: PROV
EXPTE. Nº : 0064/2007.-
CARATULA: GUAYMAS LAURA ELVIRA S/ PRUEBA ANTICIPADA
Viedma, marzo de 2007.-
Por presentada, parte y por constituido domicilio.-
Agréguese la documental acompañada.-
Toda vez que la copia acompañada de un plano carece de validez legal por ser fotocopia simple, devuélvase la misma a su presentante.-
En atención a lo solicitado, toda vez que la medida peticionada no se encuentra entre las enumeradas en el art. 323 del C.Pr., dado el carácter excepcional de ese tipo de medidas y teniendo en cuenta que el informe pericial solicitado puede ser efectuado extrajudicialmente, por cuanto no resulta imposible ni dificultosa su producción, no justificándose, en consecuencia, su producción de forma anticipada (art. 326 C.Pr.), a la misma no ha lugar; amén de señalar que se entiende que no es ésta la vía idónea para solicitar su obtención, ello porque la finalidad de las medidas pretendidas no es obviar el trámite para la producción de pruebas sino facilitar a las partes aquello que no pueden lograr sin la intervención de la jurisdicción.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro