Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14155-144-06

N° Receptoría:

Fecha: 2007-03-06

Carátula: RIFFO JULIAN ( A.M.I. 3) / S/ INCAPACIDAD Y DESIGNACION CURADOR

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14155-144-06

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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SAN CARLOS DE BARILOCHE, 06 DE MARZO DE 2007.- VISTOS: Los autos caratulados: “RIFFO Julian (A.M.I. 3) s/ INCAPACIDAD y DESIGNACION DE CURADOR”, expte. nro. 14155-144-06 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs.52/53 se dictó sentencia de Primera Instancia declarando la incapacidad por demencia en los términos del art. 140 y sgts. del Cód. Civil, de Julián Riffo.

Que no habiéndose interpuesto apelación, el expediente ha sido elevado a esta Cámara, para dar cumplimiento a lo establecido por los arts. 253 bis y 633, último párrafo del CPCC.

Que es finalidad de la ley, en virtud de la “consulta” a la que se refieren las disposiciones citadas del Código de rito, que la Cámara de Apelaciones se avoque al conocimiento, con facultad de revisión de la sentencia estimativa de la incapacidad.

En cumplimiento de esta doble instancia impuesta por la ley, deberán examinarse si se han observado las formalidades esenciales para la validez del proceso, y si es justa la sentencia según las pruebas producidas.

2.- En el caso dado, la sra. Asesora de Menores e Incapaces, dra. Paula Inés Bisogni, promovió la acción solicitando se declarara la incapacidad en los términos del art. 140 ss y cc. del Código Civil, de Julián Riffo (fs. 17/18). Se acompañaron con el escrito inicial dos certificados médicos suscriptos por la dra. Amanda Resa (médica)(fs. 9/10) y por los dres. Amalia Schachter Broide (médica psiquiatra) y Roberto Hipólito Irigoyen Testa del Hospital Area El Bolsón (fs. 11 y 12) ; copia certificada de la partida de nacimiento del insano (fs.29); informe social de fs. 3/5; informe del ANSES (fs.6/8); certificado de pobreza expedido por el sr. Juez de Paz de El Bolsón (fs. 15); Acta de manifestación nro 93/06 realizada por la progenitora del enfermo ante la Asesoría de Menores (fs. 16) quedando así abierto el camino previsto por los arts. 143, 144 inc. 3° del Cód. Civil; arts. 624 y ss del CPCC (según fs.19). La información sumaria propia del art. 628 del CPCC, se llevó a cabo a través del ofrecimiento liminar.

Que a fs.19 se designa curadora “ad bona” y curadora “ad litem” a la Dra. Cora Hoffman, Defensora Oficial de El Bolsón, habiendo aceptado el cargo a fs. 26. (cfr. art. 147 Cód. Civil; art. 626 del CPCC).

Que a Julián Riffo le fue notificada oportunamente la existencia de este proceso según cédula debidamente diligenciada (arg. arts. 339, 141 y cdts. CPCC), que obra glosada a fs.65 (art. 632 CPCC). La sentencia se dictó a fs. 52/53 y le fue notificada al incapaz a fs. 65/65 vta. y a la dra. Cora Hoffman a fs.55 vta. en su carácter de curadora definitiva.

3.- La sentencia ha valorado correctamente la prueba colectada, en particular el informe de fs.39/40 practicado por el Cuerpo Médico Forense, quien diagnosticó un retraso mental moderado a grave con algunos trastornos neurológicos. Agrega el informe que el insano tiene nulas su capacidad para administrar sus bienes y dirigir su persona. Actualmente, requiere de cuidado y control por parte de persona adulta responsable, siendo conveniente la inserción en un grupo de minusválidos de iguales discapacidades, favoreciendo la participación en actividades de esparcimiento que sean de su interés, siendo también conveniente la asistencia neurológica. No resulta necesario indicar su internación desde un punto de vista sanitario. Al momento del examen se refirió que era contenido adecuadamente por el Servicio de Salud Mental de El Bolsón.

Del peritaje efectuado se corrió vista a fs.40 vta. y no fue objetado.

Ha cumplido además el fallo dictado con la designación del curador definitivo de la insana en la persona de la Defensora Oficial, dra. Cora Hoffman, no existiendo recurso alguno contra dicha decisión, habiendo aceptado el cargo a fs. 56.

4.- A fs.73 contesta la vista prevista por el art. 633 del CPCC, la sra. Asesora de Menores e Incapaces, quien solicita la confirmación de la sentencia de marras.

Por todo ello, ajustándose el proceso y la sentencia de fs.52/53 a la prueba rendida y previsiones legales, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE: I.- TENER por cumplido el trámite dispuesto por los arts. 253 bis y 633 del CPCC, no teniendo objeciones que formular a lo actuado y decidido.

II.- REGISTRAR y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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