Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14173-148-06

N° Receptoría:

Fecha: 2007-03-06

Carátula: PISTARINI ROBERTO / LORENZO MARILINA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14173-148-06

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 06 días del mes de Marzo de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"PISTARINI Roberto c/ LORENZO Marilina s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", expte. nro. 14173-148-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 105 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la incidentada dedujera contra el pronunciamiento de primera instancia que dispusiera el otorgamiento del beneficio a favor de su adversaria.- Concedido correctamente el remedio, presentóse la memoria de fs. 88/89 que mereciera la respuesta de fs. 91/92 vta.-

Teniendo en cuenta la naturaleza del proceso para el cual se pide el beneficio; los ingresos de quien lo solicitara y la circunstancia de que la vivienda se la otorga la Dirección de Parques Nacionales donde se desempeña; la profesión que ejerce y las demás circunstancias que pueden extraerse de los procesos que he tenido a la vista al momento de decidir, creo que puede admitirse parcialmente la queja de la recurrente y otorgarse el beneficio de manera parcial, estimándolo prudente en un 50%.-

Con el alcance señalado propongo hacer lugar al recurso de apelación de fs. 86, modificando el decisorio recurrido y otorgando el beneficio en el porcentual señalado en los renglones que anteceden.- Las costas, por la forma en que se deciden, se imponen por su orden.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I- Hacer lugar al recurso de apelación de fs. 86, modificando el decisorio recurrido y otorgando el beneficio en el 50%.-

II.- Costas, por su orden.

III.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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