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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14170-148-06
Fecha: 2007-03-06
Carátula: DEL SOL S.A. / SANATORIO SAN CARLOS S.A. Y OTROS S/ MEDIDA CAUTELAR S/INCIDENTE ART.250
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14170-148-06
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
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SAN CARLOS DE BARILOCHE, 06 DE MARZO DE 2007.- VISTOS: Los autos caratulados: “DEL SOL S.A. c/ SANATORIO SAN CARLOS S.A. Y OTROS S/ INCIDENTE ART. 250 CPCC.”, expte. nro. 14170-148-06 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
Y CONSIDERANDO:
Que no obstante haber sido integrado el presente incidente con las copias señaladas a fs. 18, las mismas resultan insuficientes para resolver la cuestión venida a examen del Tribunal.
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) requerir la remisión de las causas a la cual accede el presente incidente art. 250 del CPCC, a cuyo fin líbrese oficio. Confección y diligenciamiento del mismo a cargo de la apelante.
2do.) Interin, interrúmpanse los plazos para fallar. Oportunamente practíquese nuevo cómputo.-
3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro