Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00168-017-05

N° Receptoría:

Fecha: 2007-03-06

Carátula: CONEJEROS PARODI MARIA CLAUDIA / JUNTA VECINAL DEL BARRIO LAS CHACRAS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00168-017-05

Tomo:1

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 06 días del mes de Marzo de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"CONEJEROS PARODI María Claudia c/ JUNTA VECINAL DEL BARRIO LAS CHACRAS s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro. 00168-017-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 120 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

1.- Vienen estos autos al Acuerdo a fin de proceder a la homologación del convenio oportunamente presentado por las partes, solicitada a fs. 101/102 y reiterada a fs. 113 de estos autos.-

Habiéndose regulado los honorarios profesionales a fs. 110/111; abonada la liquidación practicada por Rentas según fs. 112, y las conformidades prestadas por los organismos pertinentes, a fs. 118 (DGR) y fs. 119 vta. (Caja Forense), corresponde acceder a la homologación impetrada. Mi voto.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Homologar el convenio de partes glosado a fs. 101/102, protocolizándose copia del mismo.-

2) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro