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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14025-106-06
Fecha: 2007-03-06
Carátula: A.M.I. N° 3 (ROCO NESTOR FABIAN) / S/ INCAPACIDAD Y DESIGNACION CURADOR
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14025-106-06
Tomo: 1
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 2 DE MARZO DE 2007
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “A.M.I. NRO. 3 (ROCO NESTOR FABIAN) S/INCAPACIDAD Y DESIGNACION DE CURADOR”, expte. nro. 14025-106-06 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO: 1.- Que a fs.41/42 se dictó sentencia de Primera Instancia declarando la incapacidad por demencia en los términos del art. 140 y sgts. del Cód. Civil, de Nestor Fabian Roco.
- - - Que no habiéndose interpuesto apelación, el expediente ha sido elevado a esta Cámara, para dar cumplimiento a lo establecido por los arts. 253 bis y 633, último párrafo del CPCC.
- - - Que es finalidad de la ley, en virtud de la “consulta” a la que se refieren las disposiciones citadas del Código de rito, que la Cámara de Apelaciones se avoque al conocimiento, con facultad de revisión de la sentencia estimativa de la incapacidad.
- - - En cumplimiento de esta doble instancia impuesta por la ley, deberán examinarse si se han observado las formalidades esenciales para la validez del proceso, y si es justa la sentencia según las pruebas producidas.
- - - En el caso dado, la sra. Asesora de Menores e Incapaces, Dra. Paula Inés Bisogni, promovió la acción solicitando se declarara la incapacidad en los términos del art. 140 ss y cc. del Código Civil, de Nestor Fabian Roco (fs. 11/12). Se acompañó con el escrito inicial un certificado médico suscripto por los dres. Gerardo Farfán Noguera (psiquiatra) y Susana López Anido (psiquiatra) a fs. 3/4; copia certificada de la partida de nacimiento del insano (fs.1) y de la partida de nacimiento de Raquel Leticia Roco, hermana del insano (fs. 2); fotocopia simple del DNI del enfermo (fs.55) y del DNI de Raquel Roco (fs.7); informe del Servicio Social del Hospital Zonal (fs. 5/6) y certificado de pobreza expedido por el juzgado de Paz, con la declaración de dos testigos, quienes declaran que el enfermo es pobre de solemnidad (fs.8); Actas de Manifestación nros. 125 y 155 realizadas por ante la Asesoría de menores a cargo de la dra. Bisogni, donde se presentan la operadora de Salud Mental del Hospital, sra. Lydia Narambuena, y la sra Raquel Roco, solicitando se tramite la insania de su hermano, (fs. 9 y fs. 10); quedando así abierto el camino previsto por los arts. 143, 144 inc. 3° del Cód. Civil; arts. 624 y ss del CPCC (según fs.13). La información sumaria propia del art. 628 del CPCC, se llevó a cabo a través del ofrecimiento liminar y de las declaraciones testimoniales de fs.8.
- - - Que a fs.13 se designa curadora ad bona a la sra. Raquel Leticia Roco, quien aceptó el cargo a fs.16 y curador provisorio a la sra. Defensora General en turno, habiendo aceptado el cargo la dra.Andrea Alberto a fs. 24 (cfr. art. 147 Cód. Civil; art. 626 del CPCC).
- - - Que a Néstor Fabián Roco le fue notificada oportunamente la existencia de este proceso según cédula debidamente diligenciada (arg. arts. 339, 141 y cdts. CPCC), que obra glosada a fs.23 (art. 632 CPCC). La sentencia se dictó a fs.41/42 y le fue notificada al incapaz a fs.46 y a la dra. Andrea Alberto a fs.43 en su carácter de curadora provisoria.
- - - 3.- La sentencia ha valorado correctamente la prueba colectada, en particular el informe de fs.33/34 practicado por el Cuerpo Médico Forense, quien diagnosticó esquizofrenia simple, diciendo que se trata de una psicosis y desde el punto de vista jurídico, el examinado puede ser considerado insano. Agrega el informe que el enfermo tiene nulas su capacidad para administrar sus bienes y dirigir su persona. Actualmente requiere de cuidado y control por parte de persona adulta responsable, su dependencia de otra persona resulta absoluta. Es necesario tratamiento médico permanente, actualmente está siendo atendido por el dr. Axel Ganza y medicado con un antisicótico de depósito con una inyección mensual de halopidol, prometazina y akineton. Al momento del examen no requiere internación. Tal metodología podrá implementarse en caso de producirse una descompensación de su estado actual. Es controlado permanentemente por el Servicio de Salud Mental del Hospital Zonal.
- - - Del peritaje efectuado se corrió vista oportunamente a la denunciante, al presunto insano y a la curadora provisional (fs.35), quienes se abstuvieron de presentar objeciones.
- - - Ha cumplido además el fallo dictado con la designación del curador definitivo del insano en la persona de su hermana, Raquel Leticia Roco, no existiendo recurso alguno contra dicha decisión, habiendo aceptado el cargo a fs. 47.
- - - 4.- A fs.50 contesta la vista prevista por el art. 633 del CPCC, la sra. Asesora de Menores e Incapaces, quien solicita la confirmación de la sentencia de marras.
- - - Por todo ello, ajustándose el proceso y la sentencia de fs.41/42 a la prueba rendida y previsiones legales, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL,
- - -RESUELVE: I) TENER por cumplido el trámite dispuesto por los arts. 253 bis y 633 del CPCC, no teniendo objeciones que formular a lo actuado y decidido
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro