Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37345

N° Receptoría:

Fecha: 2007-03-06

Carátula: SANCHEZ Jose E. C/LUBILA de Urquiza Anchorena y Atucha Carolina S/ Prescripción Adquisitiva

Descripción: clausura period.prob.A Def.Silfeni.-

//neral Roca, 06 de MARZO de 2007.-

Al punto 1, agréguese.-

Al punto II: Certifique la Actuaria.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Sra.Juez:

CERTIFICO: Que el término de producción de

prueba se encuentra ampliamente vencido, habiendose

realizado la totalidad de la oportunamente ofrecida por

la parte actora.-

SECRETARIA, 06 de MARZO de 2007.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

//neral Roca, 06 de MARZO de 2007.-

Atento la certificación que antecede, clausúrase el término probatorio.-NOT.-

Pasen los presentes al Despacho de la Sra. Defensora Oficial de Ausentes -Dra.Silfeni.-

Al pedido de autos para sentencia, oportunamente.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro