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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37345
Fecha: 2007-03-06
Carátula: SANCHEZ Jose E. C/LUBILA de Urquiza Anchorena y Atucha Carolina S/ Prescripción Adquisitiva
Descripción: clausura period.prob.A Def.Silfeni.-
//neral Roca, 06 de MARZO de 2007.-
Al punto 1, agréguese.-
Al punto II: Certifique la Actuaria.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Sra.Juez:
CERTIFICO: Que el término de producción de
prueba se encuentra ampliamente vencido, habiendose
realizado la totalidad de la oportunamente ofrecida por
la parte actora.-
SECRETARIA, 06 de MARZO de 2007.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
//neral Roca, 06 de MARZO de 2007.-
Atento la certificación que antecede, clausúrase el término probatorio.-NOT.-
Pasen los presentes al Despacho de la Sra. Defensora Oficial de Ausentes -Dra.Silfeni.-
Al pedido de autos para sentencia, oportunamente.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro