Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37283CPA

N° Receptoría:

Fecha: 2007-03-06

Carátula: ALVIAL Juan B. C/LIDERAR Cia. de SEGUROS SA S/ Ordinario (C.P.A.)

Descripción: ofic. observ.//a cédula//providencia

oficios observados. falta poner el domiilio de las sucursales de la aseguradora

cedula a liderar de kla revocatoria interpuesta el 21 de febrero de2.007 con copia

General Roca, 06 de marzo de 2.007.-

Téngase presente la reatificación de gestión realizada y por contestado en tiempo y forma el traslado conferido a fs. 45, 2* párrafo.-

Siendo el perito, tercero ajeno al proceso, no puede ser obligado a soportar la carga del beneficio de litigar sin gastos que obtuviera el actor.-

A lo planteado a fs. 61 vta. 5* párrafo, respecto que el perito no solicito el adelanto para gastos dentro del tercer día, no ha lugar por no corresponde.-

Se le hace saber al peticionante que el perito puede requerir fondos para gastos incluso con posterioridad a la tarea encomendada y aún despues de realizado el trabajo, puesto que esto lo justifica.-

En consecuencia no se hace lugar a la revocatoria interpuesta y se concede la apelación interpuesta en subsidio.-

Oportunamente elévense estas actuaciones a la Camara de Apelaciones.-

Atento las constancias de fs. 12, déjese sin efecto el perito designado a fs. 9 y en su reemplazo, desígnase perito médico oftalmólogo a Graciela Case con domicilio en Don Bosco 1829 de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de remocion. Not.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro