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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 12521-020-04
Fecha: 2007-03-05
Carátula: IGLESIAS MARISA ANDREA / SUAREZ SERGIO GABRIEL S/ DIVORCIO S/INCIDENTE ART.250CPCC
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:12521-020-04
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 05 días del mes de Marzo de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"IGLESIAS Marisa Andrea c/ SUAREZ Sergio Gabriel s/ DIVORCIO s/ INCIDENTE ART. 250 CPCC.", expte. nro. 12521-020-04 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.105 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos nuevamente al acuerdo con motivo de la solicitud formulada a fs. 99 por la Dra. Alejandra Autelitano en el sentido de que se proceda a regular sus honorarios profesionales.-
Teniendo en cuenta la intervención que le cupiera a la mencionada profesional, el éxito obtenido y los porcentuales a aplicarse sobre la regulación que se hubo practicado a su favor con fecha 23 de setiembre del año 2003, los honorarios por las tareas cumplidas en esta instancia alcanzarán la suma de $ 44, en tanto que los del Dr. Antonio Melin Skarabot ascenderán a la suma de $ 22 (30% y 25%, respectivamente de lo determinado en la instancia de origen).-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- Hacer lugar a lo peticionado, regulando los honorarios por las tareas cumplidas en esta instancia: a la dra. Alejandra Autelitano $ 44 (Pesos Cuarenta y cuatro); al dr. Antonio Melin Skarabot en la suma de $ 22 (Pesos Veintidós).-
II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro