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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14145-140-06
Fecha: 2007-03-05
Carátula: CORONEL GERMAN / SOCIEDAD CASA LEON S.A.C.I.F. S/ CONSIGNACION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14145-140-06
Tomo:1
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 05 días del mes de Marzo de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"CORONEL Germán c/ SOCIEDAD CASA LEON S.A.C.I.F. s/ CONSIGNACION", expte. nro. 14145-140-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.24 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos al acuerdo con motivo de la contienda negativa de competencia planteada entre los Sres. Jueces de los Juzgados n° Uno y n°Cinco, Dres. Jorge A. Serra y Emilio Riat, respectivamente.-
Sin perjuicio de señalar las peculiaridades de la cuestión venida a juzgamiento, recientemente en un proceso de desalojo que le dirigiera la locadora, aquí demandada, a quien promoviera esta acción de consignación, se dispuso que el mismo tramitara por ante el Juez del proceso universal (S.D. n° 32 del 17/4/06), por lo cual, rescatando aquel criterio, corresponderá disponer que esta consignación y declaración de certeza tramite por ante el juez del concurso.-
Razones de conexidad y de economía así lo aconsejan, resultando, en mi opinión, conveniente que sea el magistrado ante quien tramita el concurso, proceso donde se encuentran en juego todos los intereses económicos del comerciante, quien asuma el conocimiento de esta nueva cuestión con la visión omnicomprensiva que el proceso universal le otorga.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo se declare la competencia del Juzgado Civil y Comercial n° Cinco.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- Declarar la competencia del Juzgado Civil y Comercial nro. Cinco.-
II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro