Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 11113-016-02

N° Receptoría:

Fecha: 2007-03-05

Carátula: BANCO DE GALICIA / BENITEZ OSCAR Y SCHAEFER MA.ISABEL S/ EJECUCION HIPOTECARIA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:11113-016-02

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 05 días del mes de Marzo de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"BANCO DE GALICIA Y BS. AS. c/ BENITEZ OSCAR y SCHAEFER María Isabel s/ EJECUCION HIPOTECARIA", expte. nro. 1113-016-02 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 359 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

Vienen los autos a despacho a los fines de regular los honorarios por la actuación de alzada, conforme petición de dr. L. G. Caride de fs. 357.

Conforme el diferimiento resuelto por esta Cámara a fs. 131, corresponde regular los honorarios por lo allí actuado.

A los dres. Giraudy y Passarelli, en conjunto, en el 25% (actuación de fs. 107/109); al dr. F. Anzoátegui (actuación fs. 111/112), en el 30%, sobre lo que corresponda a cada parte por lo que motivó lo resuelto a fs. 99/101 (arts. 6, 14 y cc. L.A.). MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- corresponde regular los honorarios: A los dres. Giraudy y Passarelli, en conjunto, en el 25% (actuación de fs. 107/109); al dr. F. Anzoátegui (actuación fs. 111/112), en el 30%, sobre lo que corresponda a cada parte por lo que motivó lo resuelto a fs. 99/101.

II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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