Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37713

N° Receptoría:

Fecha: 2007-03-05

Carátula: FRUTEXPORT S.R.L. S/ Pedido de Quiebra

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 05 de marzo de 2007.-

VISTOS Y CONSIDERANDO. Para resolver en estos autos caratulados "FRUTEXPORT SRL s/ PEDIDO DE QUIEBRA " (Expte. Nº 37.713-III-06).-

A fs.24 se presenta la firma Frutos del Desierto SRL por medio de apoderado y manifiesta que en cumplimiento de expresas instrucciones, y dado el estado de cesación de pagos de la deudora que surge de los autos caratulados " Frutos del Desierto SRL c/ Frutexport SRL s/ Secuestro " (Expte. Nº 36.092-III-03) y de otras actuaciones judiciales, solicita se declare la quiebra de dicha sociedad. Señala antecedentes de la situación económica y judicial de la deudora y peticiona en consecuencia.-

A fs.25 se ordena la intimación prevista por el art. 84 LCQ, a fs.30 se presenta el Sr. Daniel Carlos Rojas por medio de apoderado y adjunta la cédula de notificación que le fuera dejada en el domicilio de Mitre 540 de Villa Regina, y manifiesta que no tiene ninguna vinculación con la sociedad a la cual se quiere notificar. Indica que se trata de un error pues la dirección correcta de dicha firma es Mitre 543 y no 540 ambas de Villa Regina, lugar en que fue dejada la cedula.-

A fs.53 se presenta el peticionante de la quiebra y manifiesta que conforme las constancias de la causa Nº 36.092-III-03 surge que el domicilio es Mitre 543, por lo tanto no es creible que Frutexport SRL no se encuentre notificada de este pedido. En subsidio solicita se notifique la intimación en Uruguay 77 de Villa Regina que es el domicilio que figura en el legajo de la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia.-

A fs.54 se dictan autos para resolver.-

Conforme surge de las constancias obrantes en la causa 36.092-III-03 las notificaciones fueron realizadas en Mitre 543 de Villa Regina, mientras que en el contrato que se agrega en copia certificada a fs.39 de estos autos, figura como domicilio la calle Uruguay 77 de Villa Regina, lo que requiere una definición al respecto. Pese a que en aquellas actuaciones hubo notificaciones efectivas y se implementaron los actos que instaron las partes, la situación en autos ha presentado una alteración que es preciso resolver, sin que deje dudas. En esas condiciones hay que resolver el emplazamiento que prevé el art.84 LCQ en el domicilio inscripto en el organismo respectivo, sin embargo, el contrato constitutivo que se exhibe data del 30 de noviembre de 1989, lo que podría dar lugar a tomar un dato no fidedigno, con la consiguiente inseguridad que ello conlleva.-

En función de ello, y a los fines de lograr una intimación que no deje lugar a planteos respecto del domicilio, se impone previo a ordenar la citación, librar oficio a la Dirección de Personas Juridicas para que informe el domicilio legal y actual de la firma Frutexport SRL., en el término de CINCO días, atento a las características del trámite-

El domicilio de la sociedad registrado en la delegación de Personas Jurídicas reviste el caracter de legal por encontrarse incorporado al contrato social inscripto, en los términos art.90 inc.3 del CC.- Consecuentemente, resulta ajustado a derecho cursar al domicilio social inscripto, la citación prevista en la LCQ art.84 a los fines de salvaguardar la seguridad jurídica que implica una medida como la solicitada por el acreedor.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-

RESUELVO: Librar oficio a la Dirección de Personas Jurídicas para que informe en el término de CINCO días, el domicilio legal y actual de la firma Frutexport SRL., atento a la característica del trámite-

Notifiquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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