include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13007-182-04
Fecha: 2007-03-02
Carátula: OYARZUN RAINQUEO NELLY / PROVINCIA RIO NEGRO -POLICIA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13007-182-04
Tomo:1
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 2 DE MARZO DE 2007.- VISTOS: Los autos caratulados: “OYARZUN RAINQUEO Nelly c/ PCIA. RIO NEGRO -POLICIA- s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, expte. nro. 13007-182-04 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
Y CONSIDERANDO:
Que el a-quo hubo merituado al dictar sentencia las constancias de los autos penales agregados a fs. 315, que fueron devueltos según fs. 324 al Tribunal de origen.
Que resulta necesario tener a la vista sus constancias.
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Librar oficio a los fines de requerir los autos que referencia fs. 315. Interin interrúmpanse los plazos para dictar sentencia, oportunamente practicar nuevo cómputo. oficio e impulso a cargo de los recurrentes.
2) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro