Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13007-182-04

N° Receptoría:

Fecha: 2007-03-02

Carátula: OYARZUN RAINQUEO NELLY / PROVINCIA RIO NEGRO -POLICIA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13007-182-04

Tomo:1

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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SAN CARLOS DE BARILOCHE, 2 DE MARZO DE 2007.- VISTOS: Los autos caratulados: “OYARZUN RAINQUEO Nelly c/ PCIA. RIO NEGRO -POLICIA- s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, expte. nro. 13007-182-04 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

Y CONSIDERANDO:

Que el a-quo hubo merituado al dictar sentencia las constancias de los autos penales agregados a fs. 315, que fueron devueltos según fs. 324 al Tribunal de origen.

Que resulta necesario tener a la vista sus constancias.

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Librar oficio a los fines de requerir los autos que referencia fs. 315. Interin interrúmpanse los plazos para dictar sentencia, oportunamente practicar nuevo cómputo. oficio e impulso a cargo de los recurrentes.

2) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro