Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1713/01/5

N° Receptoría:

Fecha: 2007-03-02

Carátula: PELEGRINA JORGE GUILLERMO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: CEDULA DE SENTENCIA

C E D U L A

Señor: María Guillermina Luppi

Domicilio: Boulevard Ituzaingo 472 (constituido)

Ciudad: Viedma

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "PELEGRINA JORGE GUILLERMO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)", Expte. Nº 1713/01/5, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, febrero 28 de 2.006.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: -.I. Desestimar la demanda interpuesta a fs. 4/10 por el sr. Jorge Guillermo Pelegrina contra la Provincia de Río Negro.--.II. Imponer las costas a la parte actora (art. 68 ap. 1º C.Pr.), tener presente el desinterés hacia la prueba pericial exteriorizado por la parte demandada (art. 478 C.Pr.) y regular los honorarios de los Dres. Ignacio Andrés Racca y Eduardo Martirena, en forma conjunta, en la suma de $ 87.814 (coef. 12 % más 40%), los del Dr. Juan José Zalesky en la suma de $ 46.834 (coef. 80 % del 8 % más 40 %) y los de la perito Psicologa sra. María Guillermina Luppi en la suma de $ 4.600 -MB: $ 522.700. Notifíquese y dése cumplimiento con la ley 869.-

-.III. Regístrese, protocolícese y notifíquese.-Fdo. Alejandro J. E. Moldes Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, marzo de 2.006.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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Poder Judicial de Río Negro