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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36991
Fecha: 2007-03-02
Carátula: CHAFRAT Miriam Vilma S/ Beneficio de Litigar sin Gastos
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 02 de marzo de 2007.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " CHAFRAT MIRIAM VILMA s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS " (Expte. Nº 36.991-III-05).-
A fs.75 se presenta la Municipalidad de General Roca por medio de apoderado y solicita se declare la caducidad de instancia en este beneficio de litigar sin gastos conforme lo prescripto por el art.310 inc.2 del C.P.C.. Cita jurisprudencia y peticiona.-
A fs.76 se notifica a la actora, a fs.78 se dictan autos para resolver.-
La última actuación util conforme constancias de fs.73 vta. data del 24 de mayo de 2006, por lo que a la fecha del acuse de la caducidad 14 de diciembre de 2006, había transcurrido en exceso el plazo de tres meses que fija el art.310 inc.2 del C.P.C.-
Asimismo, cabe remarcar que la actora no ha ejercido ninguna defensa en resguardo de su derecho, pues ante la notificación de fs.76 ha mantenido silencio, lo cual se interpreta como una tácita aceptación de lo requerido por el futuro demandado en mérito a lo dispuesto por el art.919 del Código Civil.-
" La instancia caduca al no urgir su curso en los plazos del art.310 del Código Procesal, correspondiendo así declararlo.- Se verifica objetivamente por el transcurso de los plazos previstos a tal efecto por el art.310 del Código Procesal, sin que en su desarrollo se realice acto alguno de impulso procesal y con independencia de las razones o circunstancias extraprocesales o de fondo que motivaron la ausencia de impulso por la parte actora a cuyo cargo se encuentra.- " (Morello y Col. C.P.C. y C. Com. y Anot. T. IV-A pág. 109).-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-
RESUELVO: Hacer lugar a la caducidad interpuesta por la Municipalidad de General Roca, en este proceso de beneficio de litigar sin gastos promovido por la Sra. Miriam Vilma Chafrat.-
Costas a la actora.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Héctor Trápaga en $150.-, Pablo Bergonzi en $ 100.- Sebastián Zarasola en $50.- Mónica Baldoni en $ 80.- ( arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-
En la regulación de honorarios efectuada se ha computado tanto la actividad desplegada por los letrados en el proceso principal como en la incidencia de caducidad.-
La meituación de honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro