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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 31494IV
Fecha: 2007-03-02
Carátula: BANCO HIPOTECARIO S.A. c/COPPOLA María C. S/ Ejecución Hipotecaria
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 02 de marzo de 2007.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " BANCO HIPOTECARIO S.A. c/ COPPOLA MARIA C. s/ EJECUCION HIPOTECARIA " (Expte. Nº 31.494-IV-99).-
A fs.165 se presenta la Sra. Maria C. Cóppola por derecho propio con patrocinio letrado y solicita el levantamiento de la subasta ordenada en autos, conforme lo disponen las Leyes Provinciales 3860, 3939 y 4010. Indica que la vivienda se encuentra ocupada por su ex-esposo y sus hijos, que además, el crédito fue otorgado mientras se mantenía la sociedad conyugal y el cónyuge prestó la conformidad prevista por el art.1277 del C.C.. Cumpliéndose los requisitos legales que se exigen en las normas mencionadas, solicita se suspenda la subasta por el término fijado en las mismas. Funda en derecho y peticiona.-
A fs.176 vta. en el punto 3.- el acreedor hipotecario contesta el traslado respecto de la suspensión solicitada y requiere el rechazo de la misma. En su argumentación se atiene especialmente a cuestionar la falta de información sumaria para demostrar la existencia de los recaudos que fija la legislación invocada. En ese sentido, sostiene que la deudora no ha acreditado sumariamente las exigencias legales para que proceda la solicitud que esgrime, esto es, que es vivienda única y que la habita el grupo familiar. Asimismo desconoce los efectos a la cesión denunciada, entre la deudora y su ex-cónyuge en el expediente en el que tramitara el divorcio y sostiene que de ser real, no se requirió oportunamente la conformidad del acreedor hipotecario. Además indica que la constancia realizada por el oficial de justicia no es suficiente a esos efectos, pues se limita a insertar en la diligencia lo que se le manifiesta.-
A fs.192 vta. se dictan autos para resolver.-
Las referencias mencionadas precedentemente centran el tema para dilucidar la cuestión suscitada, a la información sumaria para acreditar los extremos que exige la ley, con la salvedad que a las leyes que enuncia la ejecutada, se incorpora la No 4114 públicada el día 31 de agosto de 2006 que prorroga la suspensión por otros 180 días hábiles, desde el vencimiento anterior. La oposición que formula el banco acreedor reside en que lo que aduce el oficial de justicia es sólo una información suministrada por el compareciente y no tiene entidad para suplir la información sumaria que exigen las leyes mencionadas.-
Lleva razón el ejecutante, puesto que de la diligencia obrante a fs.90 y vta surge la ocupación del bien por un inquilino y al momento de la segunda dligencia de constatación del estado de la vivienda, aparece el señor Olivera manifestando los extremos ya aludidos y esto no suple la información sumaria categórica de la que debe desprenderse la real ocupación del inmueble por el grupo familiar.-
Al respecto no es suficiente que al momento de celebrarse la escritura hipotecaria con la deudora, ésta manifestara ser casada en primeras nupcias con el Sr. Heber Olivera, ni que al momento de intimarse de pago fs.34 compareciera éste, ni que el mismo manifestara al oficial de justicia que vive en el inmueble con sus hijos, importando esto último una simple manifestación sin sustento probatorio.-
En conclusión, la presentación de fs.165, si bien podría encuadrar dentro de las previsiones de las leyes 3860, 3939, 4010 y 4114, no ha quedado demostrado y la oposición del ejecutante debe receptarse . Para mayor ilustración se transcriben los conceptos dados por la legislación aplicable, el art.1 de la ley 3860 dispone, que cuando la ejecución hipotecaria recayese sobre un inmueble que fuera único y de residencia permanente del grupo familiar del deudor y la hipoteca fuera producto de un crédito destinado a la compra, construcción, refacción o ampliación, otorgará una espera automática, con suspensión de todos los plazos procesales por el término de 180 días hábiles; éstos, se fueron prorrogando por las demás leyes mencionadas.
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las leyes mencionadas.-
RESUELVO: Hacer lugar a la oposición del ejecutante, rechazando la suspensión de las actuaciones solicitada por la Sra. María Cristina Cóppola, en esta ejecución hipotecaria promovida por el Banco Hipotecario S.A., con costas.-
Regulo los honorarios de los Dres. Roberto Arias en $75.-, María Gabriela Lastreto en $ 60.- y Carlos Alberto Gadano en $ 150.-( arts.6, 6bis y 7 ley 2212)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro