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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37422
Fecha: 2007-03-02
Carátula: ABN AMRO BANK N.V. Suc. Argentina c/FASANO Rosa Esther S/ Ejecutivo (*)
Descripción: acrecidos//amplía embargo//préstamo Bertolino
General Roca, 02 de marzo de 2.007.-
Atento el estado de autos, regulo por acrecidos los honorarios del Dr. Fabrizio Bertolino y Eduardo Saint Martin en la suma de $ 90 y $.90..- respectivamente.- (M.B. $ 2.176,07 -liquidación aprobada a fs. 109 más extracción de fs. 111)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Cúmplase con la ley 869.- Notifíquese.-
Amplíase el embargo ordenado a fs. 37, por las sumas de $ 912.72 en concepto de liquidación aprobada a fs. 109 más regulación aprobada precedentemente, con más la suma de $ 200 que se calculan para costas.-
Para su cumplimiento líbrese oficio a la empleadora, haciéndole saber que deberá continuar con el embargo hasta cubrir las sumas mencionadas precedentemente, debiéndolas descontar de los haberes que tenga a percibir el ejecutado en el porcentaje de ley y depositarlas en la cuenta de autos, a la orden del Tribunal en el Banco Patagonia S.A., Sucursal General Roca.-
Oportunamente notifíquese al ejecutado.-
Concédese el préstamo solicitado por el término de TRES días.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro