Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 34953

N° Receptoría:

Fecha: 2005-07-19

Carátula: LA REGINENSE Coop. Vitivinicola, Frutícola y Hortícola Colonia Regina Ltda. S/ Concurso Preventivo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 19 de julio de 2005.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " LA REGINENSE COOP. VITIVINICOLA, FRUTICOLA y HORTICOLA COLONIA REGINA LTDA. s/ CONCURSO PREVENTIVO " (Expte. nº 34.953-III-02).-

Conforme lo dispone el art.52 LCQ corresponde expedirse sobre la homologación del acuerdo propuesto por la concursada a fs.931/3, por cuanto no se han deducido impugnaciones y han prestando conformidad los acreedores según las previsiones fijadas por la ley al respecto.-

A fs.1110/13 el sindico presenta los cómputos realizados exponiendo que se han logrado las mayorías que impone el art.45 LCQ, agregando que asimismo se encuentran incorporadas las conformidades de la totalidad de los acreedores privilegiados y los demás quirografarios conforme las categorización efectuada.-

El resultado aludido advierte sobre la voluntad de los acreedores, en el sentido de que la concursada mantenga la administración de sus bienes, incidiendo ello en el plano social-económico, al mantenerse la explotación de la empresa y la fuente de trabajo.-

El esfuerzo realizado para lograr el acuerdo surge de las constancias de autos, con una permanente gestión de los integrantes de la cooperativa y quienes los asistieron profesionalmente.-

Por todo ello y lo dispuesto por los arts.52, 54, 265 inc. 1 y 266 y cc. de la ley 24522.-

RESUELVO: Homologar en todas sus partes el acuerdo que celebrara la concursada LA REGINENSE COOP. VITIVINICOLA, FRUTICOLA y HORTICOLA COLONIA REGINA LTDA con los acreedores y cuyos alcances surgen de la propuesta obrante a fs.931/3.-

Regular los honorarios profesionales de los Dres. Hugo Raul Epifanio en $ 16.000.- Justo Emilio Epifanio en $ 40.000.- los del Cr. Cesar F. Castro en $ 84.000.- y los del Dr. Eduardo Saint Martin en $30.000.- a cargo de sindicatura.-

Se deja constancia que los honorarios fueron determinados sobre un activo de $ 7.013.950,86 y un pasivo de $ 3.549.849,77 (fs.896).-

Se fija a favor del Consejo Profesional de Ciencias Económicas la suma de $ 2.700.- que corresponden al 5% de los honorarios regulados al Cr. Castro.-

Procédase por Secretaria a liquidar impuestos y contribuciones.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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