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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0767/2006
Fecha: 2007-03-01
Carátula: CORDEU MIRTA GRACIELA Y OTRA C/ TREN PATAGONICO SOCIEDAD ANONIMA Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: INIC.SUMARIO
EXPTE. N° 0767/2006
CARATULA: CORDEU MIRTA GRACIELA Y OTRA C/ TREN PATAGONICO SOCIEDAD ANONIMA Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, marzo de 2.007.-
Agréguese.-
Tiénese presente lo manifestado.-
Atento el caracter societario de la demandada Tren Patagónico S.A. y no dándose el supuesto del art. 3 inc. a) de la ley 3233, a la intervención de la Comisión de Transacciones Judiciales, no ha lugar.-
En su mérito tiénese por promovida demanda, que tramitará según las normas del proceso sumario (art. 320 Cód. Procesal), córrase traslado de ella a los demandados por el término de 10 días a quienes se cita y emplaza para que la contesten en el plazo indicado, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59 y 356 del C.P.C.C., opongan excepciones y acompañen la prueba documental de que intenten valerse (arts. 333, 356 y 488 Cód. citado). Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339, l35 inc.1*). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Dése intervención a la sra. Asesora de Menores.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro