Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13209-052-05

N° Receptoría:

Fecha: 2007-03-01

Carátula: A.M.I. N° 1 (DE MIN FERNANDO MARIO) / S/ INCAPACIDAD Y DESIGNACION CURADOR

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13209-052-05

Tomo:1

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 1 días del mes de Marzo de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"A.M.I. Nº 1 (DE MIN Fernando Mario) s/ INCAPACIDAD y DESIGNACION de CURADOR", expte. nro. 13209-052-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 90 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la providencia de fs. 78 -que dispuso la realización de inventario y tasación de los bienes del presunto incapaz, previo a la designación del curador definitivo- interpuso recurso de apelación, a fs. 79, la sra. Asesora de Menores e Incapaces, dra. Ana María Fernández Irungaray.

Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo, presentó su memorial la recurrente a fs. 83/84 vta., el cual fue respondido a fs. 86/88 por la Defensora General, en su carácter de Defensora ad litem, dra. Alicia Morales.

2. Luego de analizadas las constancias de la causa, la providencia recurrida y los respectivos libelos recursivos, propondré al Acuerdo la admisión del recurso en examen. Doy razones.

Ya fue expuesto al inicio de estas actuaciones (fs. 8), que el presunto insano carece de bienes de relevancia; circunstancia ratificada por quienes depusieron como testigos a fs. 16, 17 y 31.

A su vez, la sra. Asesora hubo denunciado que los únicos bienes a administrar son el 50% de unos alquileres, que escasamente cubren las necesidades básicas del referido (V. fs. 29).

Circunstancias todas ellas que, en su momento, la Cámara hubo tomado en cuenta a fin de rechazar un recurso contra la designación de la curadora ad litem más arriba mencionada (V. fs. 53/54), y que revelan la innecesariedad actual de la realización de un inventario y tasación.

Si a ello le agregamos -como bien hubo señalado la Asesora- que tales trámites están previstos por la ley sólo una vez “discernida la tutela” (art. 408 del cód. civil, aplicable al caso en razón de lo dispuesto por el art. 475 del mismo código), resulta manifiesta la inutilidad de dicho trámite en el estadio actual de la causa.

Más relevante resulta, ahora, el dictado de la sentencia de incapacidad, reiteradamente peticionada por la sra. Asesora (fs. 67, en oct./05; fs. 75, en set/06), ya que de dicha sentencia depende que los actos del incapaz sean nulos.

3. En razón de lo expuesto, voto para que la Cámara decida:

1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 79, revocando la providencia de fs. 78, primera parte y, vueltos los autos a la Instancia de origen, se dicte sentencia respecto del pedido de declaración de incapacidad.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 79, revocando a providencia de fs. 78, primera parte y, vueltos los autos a la Instancia de origen, se dicte sentencia respecto del pedido de declaración de incapacidad.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro