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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37528
Fecha: 2007-03-01
Carátula: VERA Nilda Esther c/MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ Sumario
Descripción: se provee prueba
General Roca, 01 de marzo de 2.007.-
Proveyendo a fs. 170: Agréguese el escrito informado (fs. 169) y téngase presente lo manifestado.
Proveyendo a fs. 171: Por presentado en el caracter invocado, gestión que deberá ratificar oportunamente.-
Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora (fs. 39, 167)
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
DOCUMENTAL EN PODER DE LA DEMANDADA: Intímese a la demandada para que en el término de cinco días acompañe a autos los recibos de haberes en la Municipio de Allen desde abril de 2001 al mes de diciembre de 2.004, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 388 del C.P.C.. Not.-
INSTRUMENTAL: Se deja constancia que el expte 31.084-J.5-06 se encuentra agregado por cuerda a estos autos.-
Líbrese oficio al Juzgado Civil 5 de Neuquen a fin de que remitan el expte. "TARJETAS DEL SUR S.A. C/VERA DE FERREY6RA NILDA S/EJEUCTIVO" (226.597-J.5-NQN-99).-
Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción N* 10 a fin de que remitan la causa "CARRASCO INES DEL CARMEN Y OTRO S/DENUNCIA DEFRAUDACIÓN" ( 34.428-P.10-)
Líbrese oficio a la Camara de Apelaciones a fin de que remitan la causa "MARTOS..CADM 128-05".-
INFORMATIVA: Para que informen sobre lo requerido en el término de diez días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C., líbrese oficio a Tarjetas del Sur S.A. .-
PERICIAL CONTABLE: De los puntos de pericia, traslado.-
PERICIAL PSICOLOGICA: De los puntos de pericia, traslado.-
TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Tania Tamara Lastra y Concepción e María Cides, fíjase la audiencia del día 19 de junio de 2007 a las 8,00 hs. a la que deberán comparecer bajo apercibimiento de ser traído por la fuerza pública en caso de incomparecencia injustificada a la del día 04 de julio de 2007 a las 8,00 hs. que se fija como complementaria, notifiquese mediante cédula a General Roca y Allen.-
Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada (fs. 155/6, 160)
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
DOCUMENTAL EN PODER DE TERCEROS: Intímese a Tarjetas del Sur S.A. Lucaioli S.A:, Tribunal de Cuentas de la Municipalidad de Allen, Banco Patagonia S.A, Banco Columbia SA. acompañar la documentación detalladas en el punto b) de fs. 155 a que en el término de cinco días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 389 del C.P.C.
Para su cumplimiento, líbrese oficio con transcripción del citado artículo.-
INFORMATIVA: Para que informen sobre lo requerido en el término de diez días las entidades privadas y 30 las públicas, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C., líbrese oficio a Banco Patagonia S.A., Veraz, Lucaioli S.A. Banco de la Nación Argentina, Banco Columbia S.A. , CO.DE.NE. S.A., Máxima S.A.
INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzado 5 de la ciudad de Neuquen a fin que remitan el expte. TARJETAS EL SUR SA C/VERA DE FERREYRA NILDA S/EJECUTIVO (226597/99), al Juzgado Federal de General Roca para que remitan la causa:"BANCO DE RIO NEGRO S.A. C/GUISADO GLORIA S/EJECUTIVO (240-II-99), al Juzgado de Instrucción 10 de General Roca para que remitan la causa:"CARRASCO INES DEL CARMEN Y OTRO S/DENUNCIA DEFRAUDACIÓN (34428/05), al Juzgado Civil 3 de Neuquen por la causa "TARJETAS DEL SUR C/IRIS MIGUEL ANGEL (226602/99 y TARJETAS DEL SUR SA C/SANCHEZ JOSE" (226586/99), al Juzgado Civil 1 para que remitan la causa: "FOCACCIA LUIS MARIA Y OTRO C/MUNCIPALIDAD DE ALLEN S/RENDICION GASTOS INTERVENTOR RECAUDADOR (794/II/99), a la Camara del Trabajo"FOYEM O SOYEM C/MUNICIPALIDAD DE ALLEN (11941-CT-98), SOYEM C/MUNICIPALIAD DE ALLEN CS/RECLAMO (8204-CT2), y a la Camara de Apelaciones para que remitan la causa MARTOS EMERSON C/MUNICIPALIDAD DE ALLEN (TRIBUNAL DE CUENTAS) S/CONTENCIOSO ADMINISTRTIVO (CADM-128-05).
Se hace saber que el expte del Juzgado 3 29377-III-96 TELEFONICA DE ARGENTINA S:A. C/MUNCIIPALIDAD DE ALEN S/EJECUTIVO, será agregado oportunamente.-
Líbrese oficio al Juzgado Civil 9 a fin de que remitan la causa: "BANCO PATAGONIA S.A. C/VERA NILA S/EJECUTIVO ( 26408-J.9-02)
PERICIAL CONTABLE: De los puntos de pericia, traslado.-
CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Nilda Esther Vera, fíjase la audiencia del día 19 de junio de 2007 a las 8,00 hs. a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de ser tenido por confeso en caso de incomparecencia injustificada. Not.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro