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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37546
Fecha: 2007-03-01
Carátula: VENEGAS Juan Clemente s/Sucesion c/HINRICKSEN Nelson Fermin S/ Homologación
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 01 de marzo de 2007.-
VISTOS Y CONSIDERANDO. Para resolver en estos autos caratulados " VENEGAS JUAN CLEMENTE s/ SUCESION s/ HINRICKSEN NELSON FERMIN s/ HOMOLOGACION " (Expte. Nº 37.546-III-06).-
Quedan estos autos a despacho para resolver la homologación de convenio solicitada e imposición de costas, en razón que ante el mandamiento de constatación realizado a fs.60 vta. y surgir del mismo la desocupación del inmueble, se ordenó la entrega provisoria del bien a su propietaria.-
La causa se inicia con el fin de lograr la homologación de un convenio de desocupación celebrado entre la Sra. Maria Elena Risso Patrón como propietaria y Nelson Hinricksen como ocupante del inmueble. Citado éste a reconocer la firma, comparece a fs.14, oportunidad en que no reconoce ni el contenido del contrato ni las firmas insertas al pié del mismo.-
Ello provoca la producción de la pericia caligráfica obrante a fs.43/55, en la que se concluye que la firma obrante en el convenio de desocupación fue realizada por el Sr. Nelson Fermín Hinricksen, lo que demuestra el sustento de la acción.-
La actitud remisa de quien estaba obligado a desocupar un inmueble por el compromiso asumido, obligó a la actora a promover el proceso, para obtener el fin perseguido con el acuerdo celebrado, consistente en la desocupación del predio y ello no solo da lugar a la homologación y entrega del bien, sino que justifica la imposición de costas al vencido, esto es, al demandado.-
Por ello y en razón de lo dispuesto por los arts. 1197, 1198 del C.C. y 68 del C.P.C.-
RESUELVO: Homologar el convenio de desocupación celebrado entre los Sres. María Elena Risso Patrón y Nelson Fermín Hinricksen, teniendo presente la entrega provisoria del bien a su propietaria, la que pasa a convertirse en definitiva en esta instancia.-
Imponer las costas al demandado.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Daniel Cuomo en $ 500.- y los del perito Felix Daniel Perez en $ 250.- (arts. 6, 6 bis y 7 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro