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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21837/07
Fecha: 2007-02-28
Carátula: ARGAÑARAZ, WALDO RAUL S/ ACCION DE AMPARO
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 28 de febrero de 2.007.-
-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Alberto I. BALLADINI, Luis LUTZ y Víctor H. SODERO NIEVAS, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "ARGAÑARAZ, WALDO RAUL s/ACCION DE AMPARO" (Expte. N* 21837/97-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - -
- - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - --
-----Que a fs. 12/16 Waldo Raúl ARGAÑARAZ interpone acción de amparo (cf. art. 43 de la Constitución Provincial) a fin de que se libre orden a la Jefatura de Policía de esta Provincia para que disponga el reintegro de las sumas salariales que le han sido descontadas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Manifiesta que al retirar el recibo salarial correspondiente al mes de enero de 2007 comprobó una diferencia respecto a los meses anteriores, por descuento de los rubros “Dedicación exclusiva” y “Riesgo profesional”, siendo informado que ello es así en aplicación de la Resolución N° 4784-JEF del 29 de noviembre de 2006.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Agrega que contra dicha Resolución interpuso recurso administrativo, el que aún no ha sido resuelto.- - - - - - - - --
-----Que a fs. 17 por Presidencia se deniega la cautelar peticionada por el amparista, consistente en prohibir a la Dirección de Log. y Finanzas la no aplicación en el pago del mes de febrero de 2007 los descuentos mencionados.- - - - - - - - - -
-----Ordenado el respectivo traslado, a fs. 20/23 la Fiscalía de Estado se opone a la presente acción expresando que existen vías alternativas para la resolución de lo aquí peticionado. Esto es, el recurso de reposición interpuesto en sede administrativa por el amparista, cabiéndole a éste impulsar el respectivo procedimiento administrativo para así, después, arribar a la instancia judicial correspondiente. A tal fin, expone precedentes de este Superior Tribunal de Justicia en el mencionado sentido.--
-----Que a fs. 29 el Comisario General Víctor Angel CUFRE, Subjefe de la Policía de Río Negro, insiste respecto a la existencia del recurso de reposición en sede administrativa, y el no agotamiento de todos los remedios procesales que la normativa establece.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que pasando ya a resolver la presente acción de amparo se tiene presente que sólo puede prosperar la excepcional vía del amparo cuando se encuentren cercenados derechos y garantías constitucionales que no encuentren adecuados medios para su defensa, ante la presencia o inminencia de un peligro de imposible reparación ulterior, siendo de insoslayable requerimiento al efecto, la circunstancia de urgencia, peligro, gravedad, irreparabilidad, etc. (cf. Sentencia Nº 1, en “ARGAÑARAZ, Waldo Raúl s/AMPARO”, PROTOCOLIZACION: Tomo: 1, Folio: 1/6, Secretaría N* 4; y Sentencia Nº 132 del 6 de noviembre de 2001, en las actuaciones caratuladas: "ARGAÑARAZ Waldo Raúl s/Mandamus", Expte. N* 16147/01-STJ).- - - - - - - --
-----En el caso puesto a consideración del Tribunal no se advierte de modo alguno, con la claridad que pretende el accionante, la vulneración manifiesta y grave de alguno de principios constitucionales, y que ameriten con carácter de excepción la procedencia de la extraordinaria acción intentada, con la pretensión de obstar a la normal tramitación del procedimiento administrativo en curso, que posibilita los recursos pertinentes y el eventual acceso a la jurisdicción contencioso administrativa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que el amparo (en cualquiera de sus formas) no es la única acción judicial con que cuenta el amparista para acudir en protección de los derechos que cree vulnerados. Esta acción es un remedio excepcional urgentísimo encaminado a superar una lesión insuperable por todo otro medio previsto en la legislación, con un daño para el actor de carácter presente o de inminencia innegable. Este carácter excepcional no se condice con una situación que amerita un debate mayor y análisis de pruebas, ajenos a este juicio excepcional.- - - - - - - - - - - - - - - - -----Que este Cuerpo ha señalado en reiterados precedentes que para impugnar actos administrativos debe seguirse dicha vía. Así en las actuaciones caratuladas: "ANADON, María Victoria y GAMBA, Ricardo s/Acción de Amparo s/Competencia (Expte N* 15643/01-STJ-; Se. N* 29 del 10 de abril del 2.001) se señaló que “si el amparista procura impugnar un acto administrativo cuenta para ello con acciones específicas, con pautas procedimentales propias de la instancia administrativa, a fin de perseguir la revocación del mismo, y luego de agotada dicha instancia, sea por resolución expresa o por aplicación del silencio de la administración, instar ante la instancia judicial ordinaria los recursos previstos a tal fin”, también citado en Se. N° 10/02, “BONACALZA e HIJOS”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Dicho lo anterior se advierte que en el caso de autos no se demuestra que el agotamiento de la vía administrativa haya transformado ese íter en un ritualismo inútil e ineficaz de tal modo de habilitar la acción judicial directa, que en todo caso debió promoverse por medio de la acción contencioso administrativa y no por esta vía excepcional del amparo (Conf. Se. Nº 84/00, "BEROIZA, Héctor Aramndo s/AMPARO s/APELACION"), corresponde su rechazo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por otra parte, no está de más destacar que en sentencia Nº 164 del día 23 de mayo de 2.002, en las actuaciones caratuladas: "FIGUEROA, Clelia del Valle s/MANDAMUS" (Expte. N* 16705/02-STJ-) este Tribunal señaló en remisión a "PULGAR, Abelardo" (Se. Nº 80 del 06-04-95), a "GATICA, Alejandro" (Se. Nº 160 del 28-12-01) y a "GARCIA, Armando José” (Se. Nº 144 del 13-5-02), que la eventual existencia de carriles procesales comunes que posibiliten el planteamiento de reclamos de naturaleza salarial por parte de los agentes públicos tanto activos como pasivos -como el "juicio sumarísimo para el cobro de salarios" previsto en la Ley N° 1504-, indica la inconveniencia de admitir la utilización de las vías constitucionales directas, ya sean éstas amparo, mandamus o prohibimus, para resolver los reclamos de ese tipo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En los mencionados precedentes ha quedado expresado que las garantías procesales específicas previstas en la Constitución Provincial no configuran la vía apta para tramitar el cobro de haberes o la impugnación de descuentos sobre los mismos, de cualquier índole, con origen en prestaciones laborales o en beneficios previsionales que sean consecuencias de aquéllas, máxime cuando no ha quedado acreditado el agotamiento de la vía administrativa a través de la concreta efectivización de los reclamos en la sede correspondiente y la inexistencia de otra vía procesal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por todo ello, corresponderá el rechazo de la acción intentada. Con costas (art. 68 del CPCyC.). MI VOTO.- - - - - - - El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - --
-----ADHIERO a los fundamentos y solución que propone el señor Juez preopinante en su voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - -
-----Atento a los votos coincidentes de los señores Jueces que me anteceden en el orden de votación, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39, L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar la acción de amparo intentada por Waldo Raúl ARGAÑARAZ a fs. 12/16 de las presentes actuaciones por las razones dadas en los votos emitidos. Con costas (art. 68, Cód. Proc. Civ. y Com.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívense.- - Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ EN ABSTENCIÓN ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro