Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0088/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2007-02-28

Carátula: CORREO ARGENTINO S.A. C/ AGUAS RIONEGRINAS S.E. S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS

Descripción: ABRE A PRUEBA

EXPTE. Nº : 0088/2006.-

CARATULA: CORREO ARGENTINO S.A. C/ AGUAS RIONEGRINAS S.E. S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS.-

Viedma, febrero de 2007.-

Atento lo peticionado, el estado de autos y teniendo en cuenta el resultado de la audiencia prevista por el art. 489 del C. Pr., de lo que da cuenta el acta obrante a fs. 137, provéanse las pruebas ofrecidas por las partes.-

PRUEBA DE LA ACTORA (Correo Argentino S.A.):

Documental: Tiénese presente.-

Confesional: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-

PERICIA CONTABLE: A los fines de la realización de la pericia contable, líbrese oficio con los recaudos de la Ley 22.172 al Juzgado de Igual Clase y en Turno de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, haciéndose saber que deberá designar perito de la lista y efectuar la pericia conforme lo solicitado a fs. 110 y 135 y vta.. Tiénese presente las personas autorizadas.-

PRUEBA DE LA DEMANDADA (Provincia de Río Negro):

Documental: Tiénese presente.-

Confesional: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro