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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0708/89/5
Fecha: 2007-02-28
Carátula: BANCO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ GUANES NESTOR P. (h) Y OTROS S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - EMBARGO PREVENTIVO
Descripción: CEDULA NOTIFICACION - DECLARA CADUCIDAD INST (sentencia)
C E D U L A
Señor: Rubén Dario Sella y Emilio De Rege
Domicilio: Tucumán 150 (const.)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "BANCO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ GUANES NESTOR P. (h) Y OTROS S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - EMBARGO PREVENTIVO ", Expte. Nº 0708/89/5, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica , sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, abril de 2.006.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- Declarar la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.-II.- Imponer las costas a la parte actora (art. 73 del C. Pr.) y regular los honorarios profesionales de los Dres. Rubén Dario Sella y Emilio De Rege, en conjunto, en la suma de $ 150 (3 jus). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869, entendiendo que transcurridos 10 días sin registrarse oposición alguna se considerará a dicho organismo suficientemente garantizado a tenor del art. 20 última parte de la ley 869, sin perjuicio de las facultades que otorga el art. 29 de la ley citada.- III.- Regístrese, protocolícese, notifíquese y archívense, remitiéndose oportunamente al Archivo del Poder Judicial.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de febrero de 2007.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
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Poder Judicial de Río Negro