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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0441/2006
Fecha: 2007-02-27
Carátula: MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ RUGGERI RAIMUNDO S/ EJECUCION FISCAL
Descripción: DESISTIMIENTO CON REG. Y ARCHIVO
EXPTE. Nº: 0441/2006
CARATULA: MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ RUGGERI RAIMUNDO S/ EJECUCION FISCAL
Viedma, febrero de 2007.-
Agréguese.-
Atento lo peticionado y de conformidad con lo previsto en el art. 304 del C. Pr., tiénese a la parte actora por desistida de la presente acción, con costas, toda vez que no existen elementos en la causa que permitan apartarse de lo prescripto en el art. 73 del C. Pr., regulándose los honorarios profesionales del Dra. Mónica Navarro en la suma de $ 537, coef. 11 % y 40 %, M:B: $ 3.582 -50 % del monto reclamado- (arts. 7, 9, 20 y 47 ley 2212). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Conforme el estado de las presentes actuaciones, archívense las mismas en carácter de terminadas, remitiéndose oportunamente al Archivo General del Poder Judicial.-
Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869, trans- curridos 10 días de efectuada la notificación sin registrarse oposición alguna se entenderá que dicho Organismo se considera suficientemente garantizado a tenor del art. 20 ley 869, última parte, sin perjuicio de las facultades que le otorga el art. 29 de la ley citada.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro