Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0156/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2007-02-27

Carátula: LIBERTI JOSE Y OTRA C/ ESPIN GRACIELA BEATRIZ S/ EJECUTIVO

Descripción: SENT. REMATE

Viedma, febrero de 2.007.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "LIBERTI JOSE Y OTRA C/ ESPIN GRACIELA BEATRIZ S/ EJECUTIVO", (Expte. Nº 0156/2006); y

CONSIDERANDO:

Que el título es ejecutivo (art. 523 inc. 5º del Cód. Pr.).-

Que a fs. 14 se presentó la sra. Graciela Beatriz Espín por derecho propio y no opuso excepciones en término, por lo que corresponde dictar sentencia de remate conforme lo dispone el último párrafo del Art. 542 del Código Procesal Civil y Comercial.-

Por ello;

RESUELVO:

I.- Llevar adelante la ejecución en contra de GRACIELA BEATRIZ ESPIN, condenándola a pagar a los sres. JOSE LIBERTI y GLADYS JOSEFINA PIASTRA, en conjunto, la suma de $ 2.882 en concepto de capital reclamado e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde la fecha de vencimiento de los pagarés reservados en Secretaría cuyas copias obran a fs. 4/7 y hasta el 31/01/07 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago.-

II.- Imponer las costas del presente juicio a la ejecutada (Art. 68 del C. Pr.).-

III.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Enrique Echarren y Nicolás Rochas, en cojunto, en la suma de $ 443, M.B.: $ 2.882, coef. 11% red. en un 25% y 40%. (arts. 7, 8, 9, 40, 47 y 49 de la Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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