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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21820/06
Fecha: 2007-02-27
Carátula: MARTINEZ, SERGIO ARIEL S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 27 de febrero de 2007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MARTINEZ, SERGIO ARIEL S/ INDULTO" (Expte. N° 21820/06/03-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Italo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Que a fs. 36/37, Sergio Ariel Martínez nacido en Viedma (R.N.) el 5 de octubre de 1975, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal I de Viedma (RN), se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia; acompañado por su abogado defensor, Dr. Tomás Rébora, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- -
----- Al encartado en autos fue condenado el 16/09/04 por la Cámara en lo Criminal de Viedma en Expte N° 155/145/03, por considerarlo autor material del delito de HOMICIDIO (hecho cometido el 22/03/03), a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN (fs. 11/21 vta.). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Según los informes proporcionados por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 22, el encartado fue detenido el 22/03/2003, por lo tanto, que vence la pena impuesta el 22/03/2013.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Con fecha 13/12/05 este Cuerpo informa desfavorablemente (fs. 28/30) ante una petición similar a la presente. - - - - -
----- En el informe carcelario de fs. 40 de fecha 16/11/2006 se establece que el interno está incorporado a la Fase de Socialización de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Calificado con conducta buena cinco (5) y concepto regular cuatro (4). El Consejo Correccional de la Unidad de Detención concluye que analizados de manera pormenorizada y exhaustiva los antecedentes personales y criminológicos del interno, se resuelve dar curso favorable a la solicitud efectuada.- - - - - - - - - -
----- A fs. 48/49 se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual se determina que el interno está integrado a las pautas básicas de convivencia en el penal y cumple en general con los objetivos del programa de tratamiento. Emerge de una familia desintegrada, con una figura paterna que brinda contención. Su grupo familiar conformado (pareja e hijos), mantienen comunicación y visitan al interno en la medida de sus posibilidades. El interno realiza tareas laborales en el taller de fajina, estuvo afectado al taller de cocina. En el área educativa participa del taller de música y guitarra y asiste regularmente al taller de ajedrez, presentando muy buen comportamiento en clase y relaciones interpersonales. En cuanto a la asistencia psicológica el interno se encuentra lúcido, ubicado en los parámetros de tiempo y espacio. Logra reconocer su participación en el hecho y se puede dilucidar sensibilidad emocional al recordarlo. Actualmente se trabaja su reflexión en las consecuencias negativas de su accionar tanto para sí como para terceros damnificados y el valor otorgado a la vida. Es por ello, que una reducción en la condena operaría como incentivo en su proceso de rehabilitación. Finalmente concluye en forma FAVORABLE.- - - - - - - - - - - - -
----- De las constancias obrantes en autos, y en este caso en particular, tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención, como la Comisión Evaluadora (art.5° Dto.N° 1771/91) son coincidentes en dictaminar favorablemente respecto a una rebaja de pena. Siendo evidente que existe una positiva evolución respecto del condenado. Entendiendo que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad; y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos, por el momento, favorablemente a lo solicitado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - - -
----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b, Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a SERGIO ARIEL MARTINEZ.- - - - - -- - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro