Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21810/06

N° Receptoría:

Fecha: 2007-02-27

Carátula: ANTILAF, PABLO EDUARDO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 27 de febrero de 2007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ANTILAF, PABLO EDUARDO S/ INDULTO" (Expte. N° 21810/06/03-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Italo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Que a fs. 27 se presenta Marcelo Alvarez Melinger defensor de PABLO EDUARDO ANTILAF, nacido en San Carlos de Bariloche el 30/09/82, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 1, ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- El encartado en autos fue condenado con fecha 30/11/01 en Expte. Nro. 1.372/186/01 de la Cámara Primera en lo Criminal de la IIIa. Circunscripción Judicial a la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo coautor del delito de HOMICIDIO (conf. fs. 08/16vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 17), el encartado fue detenido el 23/06/01. Por lo tanto, vence la pena impuesta el 22/06/2016.- - - - - - - - - - - - - ------ Con fecha 19/06/03 este Cuerpo informa desfavorablemente (fs. 22/23) ante una petición similar a la presente.- - - - - - -

----- En el informe carcelario de fs. 30, de fecha 13/10/06 se establece que el interno está incorporado a la Fase de Socialización de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Que en las entrevistas no se percibieron situaciones de angustia o ansiedad. Es receptivo a las intervenciones de la psicóloga y evidencia muy buena capacidad para reflexionar lo trabajado. Manifiesta interés por el tratamiento y voluntad de superación personal. En relación al delito reconoce el hecho cometido y se manifiesta arrepentido. Asume haber consumido alcohol en forma abusiva y está dispuesto a trabajar sobre ese tema. Presenta intención de revertir su conducta con actitudes positivas. Calificado con conducta Buena seis (6) y concepto BUENO cinco (5). Está integrado a las pautas básicas de convivencia y cumple con los objetivos planteados en el programa. Se concluye en forma POSITIVA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- A fs. 38/39 se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual se expide en iguales términos que el Consejo Correccional. Dictaminando, favorablemente en relación a la solicitud de conmutación de pena.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- De las constancias obrantes en autos, y en este caso en particular, tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención, como la Comisión Evaluadora (art.5° Dto.N° 1771/91) son coincidentes en dictaminar favorablemente respecto a una rebaja de pena. Siendo evidente que existe una positiva evolución respecto del condenado. Entendiendo que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad; y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos, por el momento, favorablemente a lo solicitado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - - -

----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N°305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b, Ley 2430). ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a PABLO EDUARDO ANTILAF.- - - - - -- - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro