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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21809/06
Fecha: 2007-02-27
Carátula: LANGER GIERATH, ERVIN ALFREDO OSVALDO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 27 de febrero de 2.007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "LANGER GIERATH, ERVIN ALFREDO OSVALDO s/INDULTO" (Expte.N° 21809/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 inc. b de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 inc. 4 de la Constitución Provincial, y,- - - - - - CONSIDERANDO: - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 2/3 Ervín Alfredo Osvaldo Langer Gierath, DNI. N° 7.848.067, nacido en Pitrufquen (Chile) el 15-4-1933, nacionalizado argentino, actualmente con prisión domiciliaria, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, para solicitar una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----El encartado fue sentenciado en fecha 21-11-2005 en causa N° 334/183/04 por la Cámara en lo Criminal de la Ia. Circunscripción Judicial, a la pena de UN (1) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, por considerarlo autor de los delitos de ABUSO SEXUAL SIMPLE.- En la misma sentencia se le unifica la pena en SIETE (7) AÑOS, comprensiva de la impuesta en la sentencia N° 55 del 20-7-2005 de SEIS (6) AÑOS por los delitos de PROMOCION Y FACILITACIÓN DE LA PROSTITUCION DE UNA MENOR DE 18 AÑOS CONCURSADO REALMENTE CON ABUSO SEXUAL SIMPLE (fs. 08/15).- - - - - - - - - - - - - - - - - -----Según nos informa la Secretaría del Tribunal sentenciante a fs. 16 y vta., el peticionante fue detenido el 17-9-2004 y agota la pena impuesta el 17-9-2011. - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----El informe social de 26/28 de fecha 22-12-2006 da cuenta que de "En relación al hecho delictivo, no reconoce su participación en el mismo, imposibilitando reflexionar sobre su accionar delictivo. Posee discurso confuso y poco claro. Sin toma de consciencia real de los hechos.- Genera demanda constante ante este Organismo. OPINION TECNICA: Atento a lo expuesto, se considera que una rebaja en la condena no obraría como incentivo en su proceso de rehabilitación, teniendo en cuenta las características del hecho delictivo y la falta de reconocimiento ante su proceder".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada y, de las constancias obrantes en autos, el hecho delictivo atribuido y el estadio alcanzado por el encartado (prisión domiciliaria), determina, por el momento, no innovar respecto del tratamiento dispensado, y continuar evaluando el comportamiento del mismo a fin de corroborar que dicho tratamiento le ha permitido internalizar los valores socialmente aceptados.- - - - - - - - -----Por lo tanto es nuestro criterio expedirnos en el mismo sentido que el informe social de fs. 26/28, es decir desfavorablemente, dado que por el momento no se dan las condiciones para acceder a lo peticionado. ASI VOTAMOS. - - - - -
El señor Juez doctor Luis LUTZ, dijo:- - - - - - - - - - - - -- -----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N°305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia. ASI VOTO, en disidencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Ervín Alfredo Osvaldo LANGER GIERATH.- - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro