Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21808/06

N° Receptoría:

Fecha: 2007-02-27

Carátula: VARGAS, CRISTIAN S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 27 de febrero de 2007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "VARGAS, CRISTIAN S/ INDULTO" (Expte.N° 21808/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 inc.b de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 inc.4 de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 70 se presenta Cristian Eduardo Vargas, nacido en Carmen de Patagones (Bs.As.) el 28 de agosto de 1981, actualmente internado en el Establecimiento Penal I de Viedma (RN), se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera (fs. 49 y vta).- - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----El nombrado fue sentenciado en fecha 21/02/03 por la Cámara en lo Criminal -Expte. Nro. 117/112/02- de la Ia. Circunscripción Judicial a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO (conf. fs. 08/12vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Con fecha 20/09/2004 este Cuerpo se expide favorablemente ante una petición similar a la presente (fs. 36/38). Que mediante nota de junio de 2005 el Sr. Ministro de Gobierno, informa al Instituto de Asistencia a Presos y Liberados que el Poder Ejecutivo Provincial resuelve, desestimar el otorgamiento de una rebaja de pena al causante (fs. 44/45). Posteriormente con fecha 30/05/2006 se informa desfavorablemente respecto de igual petición (fs. 63/65). - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Según informe proporcionado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 13, el encartado en autos fue detenido en fecha 19/04/02; por lo tanto vence la pena impuesta el 19/04/2012.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que no habiendo transcurrido un año desde el último informe elaborado por este Cuerpo (fs. 63/65), corresponde desestimar "in limine" el pronunciamiento solicitado.- - - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Desestimar "in limine" el pronunciamiento solicitado, por CRISTIAN EDUARDO VARGAS por las razones expuestas en los considerandos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ

ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro