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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21807/06
Fecha: 2007-02-27
Carátula: HERNANDEZ, HECTOR AMERICO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 27 de febrero de 2007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "HERNANDEZ, HECTOR AMERICO S/ INDULTO" (Expte.N° 21807/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 inc.b de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 inc.4 de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO: - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Alberto Italo BALLADINI y Víctor Hugo SODERO NIEVAS, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 03 se presenta HECTOR AMERICO HERNANDEZ, nacido en Embarcación, Pcia. de Salta, el 04/08/1964, actualmente alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° III de San Carlos de Bariloche, ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, para solicitar una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----El encartado fue sentenciado en fecha 23/12/2004, en causa N° 1995-284-2004 por la Cámara Primera en lo Criminal de la IIIa. Circunscripción Judicial, a la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo autor del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR GRAVE DAÑO EN LA SALUD MENTAL DE LA VICTIMA (fs. 08/12).- - - - - ----- Según nos informa el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante a fs. 7, el encartado en autos fue detenido el 17/07/2004. Por lo tanto agota la pena impuesta el 16/07/2012.- -----En el informe carcelario de fecha 18/10/2006 (fs. 13) se hace referencia a que el interno no registra sanciones disciplinarias, siendo correcto y respetuoso en todo momento con el personal. Se ha adaptado al régimen imperante. Presenta buena relación con sus compañeros de celda, realiza actividades con total predisposición. Se lo califica con CONCEPTO Y CONDUCTA OCHO (8) MUY BUENO.-desde su ingreso se había adaptado al régimen imperante. Es una persona moderada y responsable. No registra sanciones disciplinarias. No tuvo inconvenientes de convivencia con sus pares, como tampoco problemas con personal policial. Mantiene en orden su lugar de alojamiento y los elementos a su cargo. Al momento del informe estaba incorporado al régimen de salidas transitorias. Fue calificado con conducta y concepto EJEMPLARES, numeral NUEVE (9).- - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- A fs. 16/17 obra dictamen de la Comisión Evaluadora prevista en el art. 5 del Dto. N° 1771/91, el que expresa que de las entrevistas realizadas surge que el interno Hernández, no se hace cargo en lo absoluto del delito por el cual fue condenado, negando su autoría y sin sentimiento de culpa o duda al respecto. Por ello la Comisión dictamina en relación a la solicitud, DESFAVORABLEMENTE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y, de las constancias obrantes en autos; el hecho atribuido; Todo lo cual determina, por el momento, no innovar respecto del tratamiento dispensado, y evaluar el comportamiento en esta etapa de su vida, y de esta manera, corroborar que el tratamiento impartido ha sido un verdadero cauce entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados. Para ello, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores socialmente aceptados, sería conveniente prolongar el tratamiento actual durante un lapso prudencial. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre los progresos del interno. Por lo tanto es nuestro criterio expedirnos, por el momento, desfavorablemente, a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - El señor Juez doctor Luis LUTZ, dijo:- - - - - - - - - - - - -- ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a HECTOR AMERICO HERNANDEZ.- - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - - Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ
EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro