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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21804/06
Fecha: 2007-02-27
Carátula: ORTIZ, ALEJANDRINO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 27 de febrero de 2.007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ORTIZ, ALEJANDRINO s/INDULTO" (Expte. N° 21804/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - --
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que a fs. 2 Alejandrino Ortíz, DNI. N° 10.942.996, argentino, nacido el 12-6-1954, actualmente en libertad condicional, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una rebaja de pena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----En fecha 10-5-2006, el peticionante de autos es condenado por la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti, a cumplir la pena de dos (2) años y ocho (8) meses de prisión por considerarlo partícipe secundario del delito de robo en despoblado y en banda (fs. 9/11 y vta.).- - - - - - - - - - - -----El cómputo de pena efectuado por la Secretaría del Tribunal sentenciante de fs. 12, el encartado fue detenido el 14-1-2004, recuperando la libertad el 15-1-2004; es detenido nuevamente el 12-8-2005, situación en la que permaneció hasta el día 5-5-2006; agota la pena impuesta el 9-4-2008.- - - - - -----El informe socioambiental de fs. 6/7 concluye en que "El supervisado cumple en forma satisfactoria con las condiciones que le rigen su Libertad Condicional. Fijó lugar de residencia de la que no se ha ausentado y asiste a todos los llamados que el Tribunal efectúa. Se mantiene laboralmente activo lo que permite cubrir sus necesidades básicas y los de su familia. Acordó asistir periódicamente a este Instituto, compromiso que respeta hasta la fecha del presente informe. El Sr. Ortíz goza de un buen prestigio en la localidad donde reside es conocido y respetado por su oficio como gasista. Cuenta con una familia consolidada que le brinda apoyo y contención, según sus palabras. Por lo expuesto y teniendo en cuenta además que el Sr. Ortíz es primario en la comisión de un delito y cumple una condena menor; se considera pertinente evaluar la posibilidad de otorgar una rebaja de pena que incidiría pasivamente en su proceso de reinserción social".- - - - - - - - - - - - - - - --
-----Pasando a considerar la solicitud efectuada y del informe reseñado en el párrafo anterior, se desprende que es evidente que existe una marcada, positiva y sostenida evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad definitiva, lo cual le permitiría profundizar aún más los cambios por él internalizados.- - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por lo expuesto y con el convencimiento de que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una total adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - -
-----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b, Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Alejandrino ORTIZ.- - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ
EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro