Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21790/06

N° Receptoría:

Fecha: 2007-02-27

Carátula: SEPULVEDA RIQUELME OSCAR LUIS S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 27 de febrero de 2.007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SEPULVEDA RIQUELME, OSCAR LUIS s/INDULTO" (Expte. N° 21790/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 43 la doctora Gabriela S. LABAT, Defensora General Subrogante de Oscar L. SEPULVEDA RIQUELME, DNI. N° 92.470.789, nacido en Pucón (Chile) el 28-4-1970, actualmente detenido en la Prisión Regional del Sur (U.9) de Rawson, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- - -----El encartado en autos fue condenado en fecha 17-2-2003 en causa N° 2440/02 por la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca a la pena de diez (10) años y seis (6) meses de prisión (fecha del hecho: 8-10-2000) por considerarlo coautor del delito de robo con armas en poblado y en banda, manteniendo la declaración de reincidencia dictada en la causa N° 865/94/CCIIa. (conf. fs. 44/49 y vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Con fechas 20-9-2004 y 17-8-2005 este Cuerpo se expide desfavorablemente ante peticiones similares a la presente (fs. 19/22 y fs. 37/39).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 50 vta.), el encartado en autos registra los siguientes tiempos de detención: desde el 12-10-2000 hasta el 25-6-2001 (ocho meses y catorce días); del 14-2-2002 al 30-4-2002 (dos meses y diecisiete días) y, por último, desde el 9-6-2002, totalizando dos años, tres meses y veintisiete días; agota la pena impuesta el día 6-1-2012.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----El informe carcelario de fs. 54/55, de fecha 6-12-2006, da cuenta de que el interno no registra causas en trámite, que registra sanciones en los últimos seis meses, que es calificado con conducta muy buena siete y concepto bueno seis, que se encuentra transitando la Fase de Consolidación de la P.R.P..- Además la sección educación informa que se encuentra asistiendo regularmente al 3er. ciclo de primaria y participa del curso de construcciones.- Desarrolla tareas laborales en el taller de herrería de la unidad.- La división seguridad interna considera que viene demostrando un correcto desenvolvimiento en su tratamiento.- La sección asistencia social informa que el peticionante proviene de un grupo familiar desintegrado.- Por último el servicio criminológico da cuenta, en relación al delito cometido, que existe un reconocimiento parcial de la responsabilidad lo que lo lleva a no haber un impacto subjetivo por la sanción impuesta; que se trata de un sujeto identificado a persona y actividades marginales quien no ha adquirido hábitos laborales y quien no logra llevar a cabo proyectos de vida más adaptado; afectivamente inmaduro y capital impulsivo de magnitud.- Dicho informe concluye, por unanimidad, en que "...tras haber analizado y evaluado los antecedentes criminológicos y de tratamiento penitenciario del interno causante, teniendo en cuenta que aun no se encuentran motivos excepcionales para que el causante acceda a lo solicitado, los integrantes del Consejo Correccional, no consideran oportuno propiciar aún una Rebaja de su Pena".- - - - - - - - - - - - - --

-----Es de destacar que la conmutación de pena es un trámite de excepción; y, según nuestro criterio debe existir al menos un mínimo de conducta acorde a pautas tendientes a una futura resocialización del individuo, situación que el peticionante en autos aún no puede demostrar en forma constante (registra sanciones en los últimos meses). Por todo ello, en este caso en particular y coincidiendo con la conclusión general del informe reseñado en el considerando precedente, es conveniente esperar un tiempo más antes de evaluar la posibilidad de otorgar algún beneficio, a fin de corroborar que con el tratamiento se ha logrado la finalidad buscada por la sentencia, es decir que el mismo sirva de estímulo y fortalezca su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados, ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - --

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -

-----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b,Ley 2430).- -----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Oscar Luis SEPULVEDA RIQUELME.- - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ

EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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