Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21788/06

N° Receptoría:

Fecha: 2007-02-27

Carátula: AGUAYO PABLO DAVID S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 27 de febrero de 2007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "AGUAYO PABLO DAVID S/ INDULTO" (Expte. N° 21788/06/03-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Alberto Italo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Que a fs. 90 se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, el Dr. Marcelo Alvarez Melinger, titular de la Defensoría General Penal N° 6 de San Carlos de Bariloche (R.N.), solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido; Pablo David Aguayo nacido en San Carlos de Bariloche el 27 de diciembre de 1979, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución N° 3 de San Carlos de Bariloche. ----- Que Pablo David Aguayo fue condenado en las siguientes oportunidades: 1).- En fecha 16/10/98 la Cámara Segunda en lo Criminal -Expte. N° D/70/98/C.C.IIa.-, procede a la aplicación de una pena de cinco (5) años de prisión por considerarlo autor del delito de ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA (fs. 13/18). 2).- Con fecha 01/03/99 el Juzgado Correccional Nro. 8 -en causa N° 144/8/98- procede a condenar al encartado a la pena de tres (3) meses de prisión por considerarlo autor del delito de HURTO. En el mismo fallo se procede a unificar las condenas mencionadas imponiéndole en una pena única de cinco (5) años de prisión (conf. fs. 06/11). 3).- Con fecha 02/09/02 la C.C.Ia. -Expte N° 1.606/02- lo condena a la pena de seis (6) años de prisión por considerarlo autor del delito de ROBO CON ARMAS. En el mismo expediente se resuelve unificar las condenas, aplicándole en definitiva la PENA ÚNICA DE ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN. (conf. fs. 59 y vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Según informe proporcionado por las Secretarías de cada Tribunal (fs. 12, 19, 55 y cómputo de fs. 60), el encartado fue detenido en causa D/70/98/C.C.IIa. el 16/07/98, en causa N° 144/8/98/J.C.8 ha purgado un (1) día de detención. Registra una fuga el día 23/10/00. Estuvo fugado además, desde el 03/11/00 al 28/11/00. El 11/12/01 se le otorga el beneficio de Libertad Condicional, es detenido nuevamente el 09/02/02 por comisión de nuevo delito. Tiene declaración de primera reincidencia. Por lo tanto, vence la pena impuesta el 10/10/2009.- - - - - - - - - - -

----- Con fechas 28/02/2000 (fs. 23/25) y 19/06/2003 (62/64) este Cuerpo resuelve desfavorablemente ante peticiones similares a la presente. Por último en fecha 20/09/2004 (fs. 76/78) se informa favorablemente el que posteriormente fue desestimado (fs. 83).- -

----- En el informe carcelario de fs. 92 de fecha 18/10/06 se hace referencia al hecho de que el interno no registra sanciones disciplinarias durante su periodo de detención, siendo correcto y respetuoso en todo momento con el personal de área interna. Se ha adaptado al régimen imperante, dando cumplimiento a las disposiciones emanadas de la Jefatura de Unidad con total normalidad. Mantiene su lugar de alojamiento en muy buenas condiciones. Manifiesta hacerse cargo de los hechos cometidos e interés de cambiar. Se empezó a trabajar y elaborar reflexionando sobre sus conductas. Manifiesta estar muy contenido por su familia quienes lo visitan y lo contienen. Presuntamente se cree que si sigue tratamiento y en cercanía a su grupo familiar pueda empezar una vida socialmente positiva. Se lo califica con CONDUCTA Y CONCEPTO: MUY BUENO, SIETE (7).- - - - - - - - - - - -

----- A fs. 95 se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual surge que el interno presenta aceptación de su culpa y un interés manifiesto de cambiar de vida. Aparentemente la contención de su familia es muy fuerte, así como los lazos que los unen y que serían un importante elemento en su posible rehabilitación. Asimismo se ha visto un desarrollo favorable en la actitud general del interno. Concluyen en forma FAVORABLE.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- De las constancias obrantes en autos, y en este caso en particular, tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención, como la Comisión Evaluadora (art.5° Dto.N° 1771/91) son coincidentes en dictaminar favorablemente respecto a una rebaja de pena. Siendo evidente que existe una positiva evolución respecto del condenado. Entendiendo que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad; y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos, por el momento, favorablemente a lo solicitado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - - -

----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b, Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a PABLO DAVID AGUAYO.- - - - - -- - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ

EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro