Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21787/06

N° Receptoría:

Fecha: 2007-02-27

Carátula: ROMERO ALEJANDRO NICOLAS S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 27 de febrero de 2007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ROMERO ALEJANDRO NICOLAS S/ INDULTO" (Expte.N° 21787/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 inc.b de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 inc.4 de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - --

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 41 se presenta NICOLAS ALEJANDRO ROMERO, nacido en General Roca, el 12-04-1978, actualmente alojado en el Establecimiento de Ejecución N° 2 de General Roca, ante el Sr. Gobernador de esta Provincia solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - -

----- El peticionante en autos purga las siguientes condenas: 1].- Con fecha 07/11/2003 la Cámara Segunda en lo Criminal en Expte N° 2.498/CCIIa. de la IIa. Circunscripción Judicial, lo condena por considerarlo co-autor del delito de ENCUBRIMIENTO AGRAVADO (fecha del hecho: 16/05/2002) a la pena de dos años de prisión, unificando en dos años y diez (10) meses de prisión comprensiva la causa N° 254/00 del Tribunal Oral Criminal Federal de General Roca, por el delito de TENENCIA SIMPLE DE ESTUPEFACIENTES. 2].-El 22/03/2004 en el Juzgado Correccional N° 16, en Expte. N° 2.683/JC16 es sentenciado como autor del delito de EVASIÓN EN GRADO DE TENTATIVA (fecha del hecho: 14/03/2003) a la pena de quince (15) días de prisión. 3].- En fecha 07/11/2003 en causa N° 2306/CCIIIa. de General Roca, fue condenado por un hecho cometido el 21/05/2002 al ser considerado coautor del delito de ROBO CON ARMAS, a la pena de ocho (8) años de prisión (vid. fs. 15). Finalmente con fecha 02/03/2005 la Cámara Segunda en lo Criminal, en Expte N° 2498/03 procede a dictar la PENA ÚNICA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. comprensiva de las causas ya mencionadas. (Conf. fs. 11 y vta.).- -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Con fecha 30/05/2006 este Cuerpo se expide favorablemente ante una pedido similar a la presente (fs. 25/27). Mediante Decreto N° 858 de fecha 25/07/06 se le reduce en seis (6) meses la condena impuesta (fs. 35). - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que no habiendo transcurrido un año desde el último informe elaborado por este Cuerpo (fs. 25/27), corresponde desestimar "in limine" el pronunciamiento solicitado.- - - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Desestimar "in limine" el pronunciamiento solicitado, por ALEJANDRO NICOLAS ROMERO por las razones expuestas en los considerandos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ

ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro