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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21785/06
Fecha: 2007-02-27
Carátula: FIGUEROA SANDRO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 27 de febrero de 2.007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "FIGUEROA, SANDRO s/INDULTO" (Expte. N° 21785/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 39 el doctor Marcelo Alvarez Melinger, Defensor Oficial de Sandro Figueroa, DNI. N° 24.337.347, nacido en El Bolsón el 1-2-1975, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 3 de San Carlos de Bariloche, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su defendido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En fecha 3-7-2000 el encartado en autos fue condenado por la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIIa. Circunscripción Judicial en causa N° D28/00/C.C.IIa. a la pena de diez (10) años de prisión por considerarlo autor del delito de violación (fs. 7/10 y vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Con fechas 21-11-2002 y 5-11-2003 este S.T.J. se expide desfavorablemente ante pedidos similares al presente (fs. 26/27 y fs. 33/35).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 11), el condenado fue detenido el 13-3-2000 y agota la pena impuesta el 12-3-2010.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----El informe carcelario de fs. 41, de fecha 25-10-2006, da cuenta de que el interno no registra sanciones disciplinarias, que es correcto y respetuoso, que se ha adaptado al régimen imperante, que mantiene en buenas condiciones su lugar de alojamiento, que se encuentra alojado en el pabellón de autodisciplina por su buen comportamiento, que realiza con predisposición los trabajos encomendados, que desempeña con responsabilidad tareas en la panadería de la Unidad; por todo ello es calificado con conducto y concepto muy bueno (8). Además informa que "Continúa con entrevistas psicológicas, su evolución en la Institución con respecto a la incorporación de normas y cumplimiento de las mismas continua siendo favorable pudiendo desarrollar tareas que le demandan cierta responsabilidad. Desde lo consciente reconoce y se hace cargo del hecho cometido manifestando sentimientos de culpa hacia sus conductas anteriores. Desde lo inconsciente a través de las pruebas administradas se observa una personalidad con características de inmadurez psico-emocional, hechos conflictivos durante su primera infancia sufridos a nivel familiar que no favorecieron su madurez emocional. Característica de personalidad con núcleos perversos".- - - - --
-----A fs. 44/45 se encuentra el dictamen de la Comisión Evaluadora (art. 5°, Dto. N° 1771/91) el cual, a más de reseñar lo transcripto precedentemente, informa que "En la entrevista realizada por personal del Instituto..., se observó la misma estructura de personalidad, en la que aparentemente la aceptación de la culpa no sería mas que un modo mas de manejar su situación en relación con este pedido particular de Rebaja de Pena. Por todo lo antes expuesto, sumado a lo estadísticamente probado en relación con la reincidencia en los delitos de agresión sexual, esta Comisión dictamina en relación con la solicitud presentada: DESFAVORABLE".- - - - - - - - - --
----- Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y que debe mediar consenso entre todos los estamentos encargados del control de la ejecución penal. Es de destacar, en este caso en particular, que tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención, como la Comisión evaluadora son coincidentes en sus opiniones, informando en forma desfavorable respecto a una reducción de la pena.- - - -
-----Pasando a analizar la presente solicitud y teniendo en cuenta los antecedentes, la figura delictiva por la que se condena al peticionante en autos y los argumentos vertidos tanto por las instituciones ya mencionadas, nos llevan a considerar que, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -
-----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b,Ley 2430).- -----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Sandro FIGUEROA.- - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro