Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21784/06

N° Receptoría:

Fecha: 2007-02-27

Carátula: MANSILLA ARTEMIO MARIN S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 27 de febrero de 2007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MANSILLA ARTEMIO MARIN S/ INDULTO" (Expte. N° 21784/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - --

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Los señores Jueces doctores Alberto Italo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- A fs. 55 se presenta MARTIN ARTEMIO MANSILLA, nacido en Las Golondrinas (Cht.) el 24/03/74, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de la ciudad de General Roca, con el patrocinio letrado de Marcelo Alvarez Melinger, Defensor Oficial N° 6 ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- El encartado en autos fue condenado en Expte Nro. D/12/2000 de la Cámara Segunda den lo Criminal de la IIIa. Circunscripción Judicial, con fecha 21/12/00 a la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO -dos hechos en concurso real-.- (conf. fs. 62/84).- - - - - - - - - --

----- Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 85), el encartado fue detenido el 30/11/99, teniendo en cuenta la rebaja de pena de fs. 47, vence la pena impuesta el 29/05/2015.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Con fecha 30/04/2003 este Cuerpo informa favorablemente (fs. 43/44) ante una petición similar a la presente, y mediante Decreto N° 568 del Poder Ejecutivo Provincial se reduce la condena en seis (6) meses (fs. 47).- - - - - - - - - - - - - - --

----- En el informe carcelario de fs. 88, de fecha 11/10/06 se establece que el interno ha demostrado adaptarse al régimen imperante de este Establecimiento, alcanzando y manteniendo a la fecha una conducta calificada como EJEMPLAR para los empleados policiales. No registra sanciones disciplinarias ni llamados de atención. No ha presentado problemas con sus pares ni con el personal policial. Por consiguiente se lo califica con el máximo grado susceptible de ser alcanzado de acuerdo al tiempo de internación siendo Conducta EJEMPLAR Numérico Nueve (9), Concepto Muy Bueno Numérico Siete (7).- - - - - - - - - - - - - - - - - --

----- A fs. 90 se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual se observa que teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde el otorgamiento de la anterior rebaja de pena. El interno ha mantenido sus informes de conducta satisfactorios. Se observa que en el próximo año el condenado alcanzaría la mitad de la condena. No registra sanciones disciplinarias ni fugas. En el presente caso y ante la magnitud de la condena impuesta, una rebaja obraría como incentivo a las expectativas de su difícil proceso de reinserción social, ya que deberá reconstruir su proyecto de vida. Concluyen en forma FAVORABLE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

----- De las constancias obrantes en autos, y en este caso en particular, tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención, como la Comisión Evaluadora (art.5° Dto.N° 1771/91) son coincidentes en dictaminar favorablemente respecto a una rebaja de pena. Siendo evidente que existe una positiva evolución respecto del condenado. Entendiendo que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad; y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos, por el momento, favorablemente a lo solicitado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - - --

----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b, Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a ARTEMIO MARTIN MANSILLA.- - - - - -- - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro