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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21774/06
Fecha: 2007-02-27
Carátula: RINGLER EDUARDO EDUE S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 27 de febrero de 2.007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "RINGLER, EDUARDO EDUE s/INDULTO" (Expte. N° 21774/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 172/173 y vta. Eduardo Edue Ringler, DNI. N° 23.558.259, nacido en Choele Choel el 11-1-1974, actualmente internado en el Instituto de seguridad y Resocialización U.6 de Rawson, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando la fijación en años de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En fecha 25-09-1995 la Cámara Primera en lo Criminal en Expte. N° 1.430/95/CCIa., procede a condenar al encartado a la pena de PRISIÓN PERPETUA, por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO AGRAVADO (conf. fs. 02/41 y vta.). Con fecha 27-08-1997 el Juzgado Correccional N° 14 en causa N° 945/97/JC14 condena al nombrado a la pena de seis (6) meses de prisión por considerarlo coautor del delito de EVASIÓN. Declarándolo REINCIDENTE por primera vez. En el mismo fallo se le aplica la PENA ÚNICA DE PRISIÓN PERPETUA, comprensiva de las causas N° 945/97/14 y N° 1.430/95/C.C.Ia. (fs. 93/110). Todas de la IIa. Circunscripción Judicial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Con fechas 12-03-2001 (fs. 118/119), 15-09-2004 (fs. 142/144) y 11-10-2005 (fs. 166/168) este Cuerpo informa desfavorablemente ante peticiones similares a la presente.- - - - -----Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal sentenciante de fs. 113, el encartado en autos fue detenido con fecha 30-03-1994, se fuga el 17-12-1995 y es detenido nuevamente el 10-03-1996.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----El informe carcelario obrante a fs. 174/177 y vta. de fecha 9-11-2006 da cuenta: "INFORME CRIMINOLOGICO: ... Con relación al delito, mantiene conciencia del daño ocasionado, observándose sentimientos de culpa y arrepentimiento. Refiere como motivación de su accionar su propia inmadurez en el momento del hecho, y por sentirse vulnerable ante las presiones de sus pares, sumado al consumo excesivo de alcohol. ... Se observa posicionamiento responsable, autocrítica y conductas reparatorias. ...evalúa un avance positivo en su desenvolvimiento intramuros. ... Calificado ... CONDUCTA EJEMPLAR DIEZ (10) y CONCEPTO MUY BUENO OCHO (8). Incorporado al Período de Prueba de la Progresividad del Régimen Penitenciario. .... INFORME SOCIAL: ...proveniente de un grupo familiar constituído legalmente, numeroso, desintegrado en 1994 por el fallecimiento materno.... se caracteriza por su nivel socio-económico bajo, ...con antecedentes de alcoholismo ...y... contravencionales (por alcoholismo y desorden en la vía pública). ... Se inició laboralmente como trabajador rural..., habiéndose desempeñado posteriormente como empleado municipal.... No se declara descendencia.... recibió la visita de su actual concubina, manteniendo esporádica comunicación con su padre, hermanos, abuela materna ..., a quien refiere con un vínculo afectivo importante.... se encuentra realizando labores en panadería con una fecuencia diaria. Cursó y finalizó polimodal.... Planea para el próximo año inscribirse en alguna carrera universitaria. Cabe agregar que en el período 2005 fue premiado con el artículo 105 ley 24.660 "Recompensas" otorgándole la sección educación dos libros. Atendiendo a la situación familiar descripta, los logros alcanzados, reconociendo y valorando el esfuerzo del interno en pro de favorecer instancias inclusivas y constructivas, lo cual es sumamente valorable.... CONCLUSION GENERAL: Las distintas áreas integrantes de este Consejo Correccional, tras analizar y evaluar los antecedentes criminológicos y de tratamiento penitenciario de quien nos ocupa, votan por CONSENSO en forma POSITIVA a una FIJACION EN LA PENA impuesta al interno cuasante".- - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una marcada, positiva y sostenida evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su ansiada libertad. En otro orden, hay que tener en cuenta que tiene en su vida de intramuros conducta y concepto ejemplares y muy bueno respectivamente; esto, seguramente ha producido algún cambio importante en su personalidad. Por todo lo expuesto y en virtud de que el informe reseñado precedentemente es el único referente que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo, y con el convencimiento de que fijar la pena en años operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -
-----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal(art.44 Inc.b, Ley 2430).- -----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - .- - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar favorablemente respecto a fijar la pena en años en la condena impuesta a Eduardo Edue RINGLER.- - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro