Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21760/06

N° Receptoría:

Fecha: 2007-02-27

Carátula: TORO, JUAN LUIS S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 27 de febrero de 2.007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "TORO, JUAN LUIS s/INDULTO" (Expte. N° 21760/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 inc. b de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 inc.4 de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs. 117 y vta. Juan Luis Toro, DNI. N° 22.379.172, nacido en Cipolletti el 7-11-1971, actualmente internado en la Prisión Regional del Sur U.9 de Neuquén, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - -

-----Al encartado de autos le fueron impuestas en la IIa. Circunscripción Judicial las siguientes condenas: Causa N° 1189/94 dos años y seis meses de prisión; Causa N° 1343/94 tres meses de prisión, pena única de cuatro meses de prisión (comprensiva de la impuesta en causa N° 418 de Neuquén); Causa N° 1533/95 cinco años de prisión, pena única de cinco años y dos meses de prisión; Causa N° 1544/94 diez meses de prisión, pena única cinco años y diez meses de prisión; el 25-5-97 se le impuso la pena única de siete años de prisión; Causa N° 945/97 seis meses de prisión, pena única siete años y cuatro meses de prisión; Causa N° 3622/01 dos años de prisión, pena única nueve años de prisión, se le revoca la libertad condicional; por último la Cámara Segunda en lo Criminal en fecha 22-3-2002 por considerarlo autor de los delitos de hurto con escalamiento en concurso real con daño calificado lo condena a la pena de tres años de prisión, unifica pena en doce años de prisión y lo declara reincidente por segunda vez.- - - - - - - - - - - - - - - -----Con fecha 13-11-1996 el STJ. informa desfavorablemente respecto de un pedido similar al presente (fs. 23 y vta.); posteriormente el 1-4-1998 (fs. 46/47) y el 29-2-2000 (fs. 78/80) el STJ. informa favorablemente ante nuevos pedidos y el Poder Ejecutivo Provincial mediante Decretos N° 418/98 (fs. 50) y N° 295/00 (fs. 83) le reduce la pena impuesta en cuatro meses y dos meses respectivamente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 137 y vta.), el encartado fue detenido en la última de las causas referenciadas el 24-2-2001 y agota la pena impuesta el 25-6-2007.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 118/119 obra Acta N° 458/06 (U.9) del Consejo Correccional de la Unidad de Detención, la cual informa que el solicitante no registra causa en trámite; que no registra sanciones en los últimos seis meses; que es calificado con conducta muy buena (7) y concepto bueno (6), que transita la Fase de Confianza de la P.R.P. y en forma unánime concluye en que "tras haber analizado y evaluado los antecedentes criminológicos y de tratamiento penitenciario del interno causante, teniendo en cuanta que aún no se encuentran motivos excepcionales para que el causante acceda a lo solicitado, los integrantes del Consejo Correccional no consideran oportuno propiciar aún una Rebaja de su Pena".- Esta conclusión general está conformada por las opiniones de las secciones educación, laboral, seguridad, médica, social y criminológica.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Es de destacar que la conmutación de pena es un trámite de excepción; y, según nuestro criterio debe existir al menos un mínimo de conducta acorde a pautas tendientes a una futura resocialización del individuo; situación que el peticionante en autos aún no puede demostrar.- A ello debemos agregar que acorde a los antecedentes obrantes en autos, la conducta desplegada en sociedad por el solicitante en autos, ha tenido una constante en la perturbación de valores sociales, lo cual deja traslucir una personalidad con un total desprecio por los valores socialmente aceptados. Por todo ello, en este caso, es prudente continuar profundizando los mismos, atento al poco tiempo que le resta para cumplir con la condena impuesta (25-6-2007) y, de esa manera, corroborar que el tratamiento impartido resulte conveniente a la finalidad buscada por la sentencia, es decir, de que en el futuro evitará los actos ilícitos. De esta manera, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - --

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -

-----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 inc.4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 inc.b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - .- - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Juan Luis TORO.- - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro