include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21759/06
Fecha: 2007-02-27
Carátula: FERNANDEZ, HECTOR RENE S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 27 de febrero de 2007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "FERNANDEZ, HECTOR RENE S/ INDULTO" (Expte. N° 21759/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - --
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Que a fs. 68 se presenta el Dr. Gustavo Adolfo Butrón, Defensor General de la IIIa. Circunscripción Judicial, ante el Sr. Gobernador de esta Provincia; en representación de HECTOR RENE FERNANDEZ, nacido en Ing. Jacobacci el 24/05/1965, actualmente internado en la Unidad 14 de Esquel; solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
----- El encartado en autos fue condenado en fecha 30/09/1992 en causa N° 70/92 de la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIIa. Circunscripción Judicial a la pena de nueve (9) años de prisión por el delito de Homicidio (fs. 15/22). Conforme surge de fs. 74 pto. 2, en causa D. 20.00 p/c registro del mismo Tribunal, Fernández fué condenado el 21-09-00 por el delito de robo con armas a la pena de siete (7) años de prisión. En fecha 31/07/01 se unifican ambas condenas en la pena única de TRECE AÑOS Y SEIS MESES de prisión (fs. 74/76).- - - - - - - - - - - - - - - - - --
----- Con fechas 22/12/94 este Cuerpo informa favorablemente (fs. 25) ante una petición similar a la presente, y mediante Decreto N° 73 del Poder Ejecutivo Provincial, se le reduce en Dos (2) meses la condena (fs. 29). El 21/02/97, se informa favorablemente a un nuevo pedido (fs. 45), y mediante Decreto N° 139 del Poder Ejecutivo Provincial se le reduce en Seis (6) meses la condena (fs. 48). Por último el 15/12/97 ante una nueva solicitud del interesado el S.T.J. resuelve desfavorablemente (fs. 63). - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Según informe proporcionado por la Secretaria del Tribunal (fs. 103), el encartado en autos cumple la pena impuesta el 01/02/2008. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Del informe carcelario de fs. 94 de fecha 05/10/2006 se desprende que el interno se encuentra actualmente atravesando la Fase de Confianza del Periodo de Tratamiento de la Progresividad del Régimen Penitenciario desde el 04/01/06, siendo sus últimas calificaciones correspondientes al mes de septiembre de 2006, Conducta Muy Buena Ocho (8) Concepto Bueno Seis (6).- - - - - - - ----- De las constancias obrantes en autos, teniendo en cuenta los dos informe favorables, puede inferirse que la conducta desplegada por el interno dentro de la Unidad, es positiva. Destacando que por todo ello, y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento de que una conmutación de la condena operará como incentivo, y con ello seguramente mejor adaptabilidad al régimen de intramuros; es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado, de modo que el presente sirva de estímulo en el causante. - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - - --
----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b,Ley 2430).- ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a HECTOR RENE FERNANDEZ.- - - - - - - - - - - - - - - --
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
<*****>
Poder Judicial de Río Negro