Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21747/06

N° Receptoría:

Fecha: 2007-02-27

Carátula: ASENJO TOBAR PATRICIO ADRIAN S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 27 de febrero de 2.007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ASENJO TOBAR, PATRICIO ADRIAN s/INDULTO" (Expte. N° 21747/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 17 la Dra. Mónica Rosati, Defensora Oficial, y a fs. 20, Patricio Adrián Asenjo Tobar, DNI. N° 92.808.325, nacido en Osorno (Chile) el 30-12-1982, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 3 de San Carlos de Bariloche, se presentan ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera al peticionante de fs. 20.- - - - -----En fecha 22-4-2004 el mismo es condenado por la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIIa. Circunscripción Judicial en causas N° D 124/03 y N° D 172/03 a la pena de seis (6) años de prisión por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo con armas; en el mismo fallo se le revoca la condicionalidad de la pena de dos (2) meses impuesta en causa N° 99/01 del Juzgado Correccional N° 10 de la misma Circunscripción e imponiéndosele como pena única la de seis (6) años y dos (2) meses de prisión (fs. 9/13).- - - - - - - - - - -----Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal sentenciante de fs. 14, el encartado fue detenido el 29-7-2003 en causa N° D-39/03 de la misma Cámara y agota la pena impuesta el 28-9-2009.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En el informe carcelario de fs. 27, de fecha 25-10-2006, se establece que el interno no registra sanciones disciplinarias, que es respetuoso, que se ha adaptado al régimen imperante cumpliendo con las disposiciones emanadas, que mantiene en orden su lugar de alojamiento, que se encuentra alojado en el pabellón de autodisciplina por su buen comportamiento, que realiza los trabajos encomendados con predisposición, que participa de los talleres de carpintería.- Por todo ello es calificado con conducta y conepto muy bueno (8).- Además refiere dicho informe, que continúa asistiendo a las entrevistas psicológicas, que presenta una evaluación favorable respecto de la anterior, que manifiesta tener un proyecto de vida laboral y familiar y que además cuenta con un grupo familiar dispuesto a acompañarlo y contenerlo tanto en el aspecto personal como laboral.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 29/30 se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 el cual concluye en que "De las entrevistas realizadas por personal del IAPL surge que el interno ... ha recibido tratamiento psicológico, y que manifiesta reconocimiento de su culpabilidad en los hechos que motivaron su situación actual, se encuentra participando de grupos religiosos y asimismo cuenta con un entorno familiar contenedor con el que se encuentra en estrecho contacto, hace dos meses ha pasado al Pabellón de Autodisciplina, todo lo cual nos hace esperar un desarrollo favorable en el interno.- Por todo lo antes expuesto, la Comisión dictamina en relación con la solicitud presentada: FAVORABLE, ya que se considera positivo el otorgamiento de una rebaja para el interno".- - - -

-----De los informes coincidentes reseñados precedentemente, es evidente que existe una marcada, positiva y sostenida evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. En otro orden, hay que tener en cuenta que mantiene en su vida de intramuros una muy buena conducta y concepto lo que demuestra que se ha producido un cambio importante en su personalidad. Por todo lo expuesto y en virtud de que dichos informes son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - -

-----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b, Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Patricio Adrián ASENJO TOBAR.- - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro