Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21744/06

N° Receptoría:

Fecha: 2007-02-27

Carátula: OVIEDO ADRIAN DARIO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 27 de febrero de 2.007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "OVIEDO, ADRIAN DARIO s/INDULTO" (Expte. N° 21744/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 56 el doctor Miguel Salomón, Defensor General de Adrián Darío Oviedo, DNI. N° 25.408.786, nacido en Allen (R.N.) el 11 de septiembre de 1976, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su defendido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----El encartado en autos fue condenado en las siguientes oportunidades: 1) Causa N° 836 del Juzgado Correccional N° 18 de General Roca (fecha del hecho: 19-02-1995). Fallo: 18-09-1996. Delito: TENTATIVA DE HURTO. Pena: quince (15) días de prisión de ejecución condicional, con determinadas normas de conducta. 2) Causa N° 1.480/98 de la Cámara Segunda en lo Criminal de Gral Roca (fecha del hecho: 02-02-1998). Fallo: 07-08-1998. Delito: coautor de ROBO CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO EN LUGAR POBLADO Y EN BANDA EN GRADO DE TENTATIVA. Pena: un (1) año y nueve (9) meses de prisión. Revocando la condicionalidad de la causa N° 836/JC18. Unificando en un (1) año nueve (9) meses y quince (15) días de prisión. 3) Causa N° 2.115/F°115/01 de la Cámara en lo Criminal de Viedma (fecha del hecho: 06-02-2000). Fallo: 17-05-2002. Delito: ROBO CON ARMAS EN GRADO DE TENTATIVA -Pena: cinco (5) años de prisión, declarándolo reincidente por primera vez. 4) Causa N° 2.196/01 de la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca (fecha del hecho: 07-07-1999). Fallo: 15-08-2002. Delito: coautor de ROBO CON ARMAS. Pena: seis (6) años de prisión, manteniendo la declaración de REINCIDENCIA. En el mismo fallo se le aplica la PENA ÚNICA DE DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, comprensiva de las enumeradas anteriormente (conf. fs. 11/12 y fs.13/18 y vta.).- -----Con fecha 23-12-2003 (A.I. N° 472) este Cuerpo informa desfavorablemente (fs. 25/28) ante una petición similar a la presente y a fs. 43/46 por A.I. N° 236 del 10-11-2004 se expide favorablemente siendo esta solicitud desestimada por el señor Ministro de Gobierno de la Provincia (fs. 50).- A fs. 73/75 y por Se. N° 157 del 28-10-2005 el S.T.J. hace lugar al recurso de revisión planteado imponiéndole en la Causa N° 2196/01 la pena de cuatro (4) años de prisión como autor del delito de robo calificado y la pena única de diez (10) años de prisión.- -----Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 76), el encartado se fugó del Hospital de General Roca el 11-12-2004 siendo capturado el 13-4-2005 y que agota la pena impuesta el 3-11-2010.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En el informe carcelario de fs. 79, de fecha 13-9-2006 se establece que el interno se ha adaptado al régimen imperante, que no presenta problemas de convivencia, que se encuentra incorporado al Régimen de Salidas Transitorias cumpliendo con las pautas impuestas, que acata las órdenes impartidas, que es disciplinado y moderado en su actuar, que mantiene el orden en su lugar de alojamiento y elementos a su cargo, por todo ello es calificado con conducta y concepto ejemplar (9).- - - - - - - - - ----- A fs. 81 se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual se determina que "Los informes de conducta son satisfactorios. El interno ha alcanzado el régimen de Salidas Transitorias. Ha sido beneficiado con una salida excepcional por el cumpleaños de un familiar. Se encuentra alojado en el pabellón de internos de confianza. Actualmente sus salidas son con la modalidad de tutor y se ha solicitado que se quite la tutoría. Hasta el momento su respuesta a las obligaciones contraídas es satisfactoria. Por lo expuesto se dictamina en relación a la solicitud: FAVORABLE".- - - - - - -

-----Los informes obrantes en autos, son coincidentes en dictaminar favorablemente respecto a una rebaja de pena, atento a que es evidente la existencia de una positiva evolución respecto del condenado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Entendiendo que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad y en virtud de que dichos informes son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo solicitado. ASÍ VOTAMOS.- El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -

-----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b, Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Adrián Darío OVIEDO.- - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro