Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21740/06

N° Receptoría:

Fecha: 2007-02-27

Carátula: SAMBUEZA DANIEL ALBERTO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 27 de febrero de 2.007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SAMBUEZA, DANIEL ALBERTO s/INDULTO" (Expte. N° 21740/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 50 y vta. Daniel Alberto SAMBUEZA, DNI. N° 30.060.329, nacido en General Roca el 24-7-1983, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de dicha localidad, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Al encartado en autos le dictaron las siguiente Resoluciones: 1) En fecha 8-7-2003 la Cámara Tercera en lo Criminal en Expte. N° 2559/02, lo condena a la pena de 6 años y 6 meses de prisión por considerarlo co-autor del delito de robo con armas y autor de los delitos de violación de domicilio y atentado a la autoridad agravado en concurso real.- 2) Con fecha 31-7-2004 en causa N° 2286/02 el Juzgado Correccional N° 14 lo condena a la pena de 1 mes de prisión de ejecución condicional por considerarlo autor del delito de hurto simple. 3) Con fecha 27-11-2003 la Cámara Segunda en lo Criminal en Expte. N° 2398/02 lo sentencia a la pena de 1 año y 3 meses de prisión por considerarlo coautor material y responsable del delito de robo. Unifica con la impuesta en la causa anterior en 7 años y 6 meses de prisión. 4) Con fecha 27-6-2006 la Cámara Segunda en lo Criminal en autos N° 3109/06, lo condena a de 1 año de prisión por considerarlo autor del delito de HURTO CALIFICADO. Imponiéndole en el mismo fallo la PENA UNICA de OCHO (8) AÑOS Y SEIS (6) MESES de prisión comprensiva de la mencionada anteriormente y declarándolo reincidente por primera vez (fs. 63vta./64).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Con fecha 6-5-2004 este Cuerpo informa favorablemente (fs. 32/34) ante una petición similar a la presente y mediante Decreto N° 654 (23-6-2004) del Poder Ejecutivo Provincial se reduce la condena en UN (1) mes (fs. 40).- - - - - - - - - - -

-----Según el informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal sentenciante de fs. 55, que la pena impuesta vence el 25-6-2012.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En el informe carcelario de fs. 54 de fecha 26-9-2006 se establece que el interno en el último período ha demostrado adaptarse al régimen imperante en el Establecimiento; que no registra sanciones disciplinarias ni llamados de atención; por ello es calificado con conducta muy buena (7).- Además, que acata las órdenes impartidas, que mantiene en orden su lugar de alojamiento y elementos a su cargo, por todo lo cual es calificado con concepto muy bueno (7).- - - - - - - - - - - - - -----A fs. 67 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art. 5°, Dec. N° 1771/91) el cual da cuenta de que "El interno ha transgredido en forma reiterada la normativa penal. En causa N° 2286/02 se dispone la Suspensión de Juicio a Prueba por el delito de hurto simple. En causa N° 2559/02 se otorga una rebaja de pena que no fue valorada con la magnitud de la excepcionalidad de la medida. Registra una fuga en el año 2004. Se reitera su accionar delictivo, imponiéndole la pena única de 8 años y 6 meses. Fue declarado reincidente por primera vez. Por lo expuesto se dictamina en relación a la solicitud: DESFAVORABLE".- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que acorde a las constancias obrantes en autos puede inferirse que la conducta desplegada en sociedad por el interno, ha tenido una constante en la perturbación de valores sociales. Esto deja traslucir una personalidad con un total desprecio por costumbres socialmente aceptadas cometiendo delitos casi en forma constante. Por ello, este Cuerpo entiende que debe ser prudente y cauteloso respecto a la resocialización del condenado. Para lo cual, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores morales y sociales reconocidos, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno y analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza de que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario provincial. Por lo expuesto nos expedimos desfavorablemente a lo peticionado.- ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - -

-----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b, Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Daniel Alberto SAMBUEZA.- - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro