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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21737/06
Fecha: 2007-02-27
Carátula: CHAÑIQUE VICTOR FABIAN S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 27 de febrero de 2007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CHAÑIQUE,VICTOR FABIAN S/ INDULTO" (Expte. N° 21737/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Que a fs. 75 y vta., Víctor Fabián Chañique nacido en General Roca (R.N.) el 10 de mayo de 1981, actualmente internado en la Cárcel de Encausados de esa ciudad, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - -
----- El encartado en autos fue condenado en las siguientes oportunidades: 1].- Con fecha 08/06/2000 en causa N° 1639/00/J.C.14 a la pena de cuatro (4) meses de prisión de ejecución en suspenso (fecha del hecho: 28/07/1999) por considerarlo autor de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD EN CONCURSO IDEAL CON LESIONES LEVES (dos hechos) EN CONCURSO IDEAL (fs. 41).- 2].- El 07/09/2000 en Expte N° 3166/C.C.Ia. a la pena de dos (2) años de prisión en suspenso (fecha del hecho: 26/01/2000) por considerarlo coautor del delito de TENTATIVA DE ROBO CON ESCALAMIENTO EN CONCURSO REAL CON VIOLACIÓN DE DOMICILIO (fs. 41 y vta.). 3].- En fecha 06/07/2001 la Cámara Primera en lo Criminal -Expte. N° 3503-, lo condena a la pena de un (1) año de prisión (fecha del hecho: entre los días 06 y 07 de enero de 2001) como autor del delito de ENCUBRIMIENTO. El mismo Tribunal procede a la aplicación de una unificación de pena en tres (3) años de prisión, comprensiva de las causas 1639/14 y 3166/CCIa. (fs. 41vta.).- 4].- Con fecha 24/02/2003 en causa N° 3432/CCIa. se le impuesto una pena de un (1) año y cuatro (4) meses de prisión de cumplimiento efectivo (fecha del hecho: 28/07/1999) por el delito de ROBO Y VIOLACIÓN DE DOMICILIO EN CONCURSO REAL.- Por lo tanto, la Cámara Primera en lo Criminal, procede a la aplicación de una unificación de penas en cuatro (4) años y dos (2) meses de prisión comprensiva de la causa 3503/CCIa. (conf. fs. 12/29).- 5).- El 25/06/2003 en causa N° 2440/03/CCIIa. es condenado a la pena de dos (2) años de prisión (fecha del hecho: 01/02/2003) como autor de los delitos de ROBO CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ESCALAMIENTO EN GRADO DE TENTATIVA, VIOLACIÓN DE DOMICILIO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, TODO EN CONCURSO REAL, declarándolo REINCIDENTE por primera vez. En el fallo revocan la libertad condicional otorgada en causa 3503/CCIa. Imponiéndole una unificación de pena de cuatro (4) años y ocho (8) meses de prisión; comprensiva de la causa 3503/CCIa. (fs. 42).- 6).- Con fecha 18/02/2004 en Expte N° 2559/03/CCIIa. es condenado a la pena de un (1) año de prisión (fecha del hecho: 16/11/2002) por considerarlo autor de los delitos de HURTO SIMPLE Y VIOLACIÓN DE DOMICILIO EN CONCURSO REAL. En el mismo fallo se le aplica la PENA ÚNICA de SEIS (6) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, declarándolo REINCIDENTE POR PRIMERA VEZ (conf. fs. 43/46). Todo de la IIa. Circunscripción Judicial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
------ Con fechas 24/11/2004 y 24/10/2005 este Cuerpo confecciona informes desfavorables ante peticiones similares a la presente (fs. 49/53 y 68/72).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 40 y vta.), el encartado fue detenido en las siguientes oportunidades: a).- Causa N° 1639/J.C.14 desde el 28/07/1999 al 29/07/1999 (excención de detención). b).-Causa 3166/CCIa. desde el 26/01/2000 hasta el 07/09/2000. c).- Causa N° 3432/CCIa. desde el 13/10/2000 al 13/10/2000 d).-Causa 3503/CCIa. desde el 07/01/2001 al 11/09/2001 (libertad condicional) y e).- Causa 2440/03/CCIIa. fue detenido el 01/02/2003. Por lo tanto, vence la pena impuesta el 11/08/2008.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Del informe carcelario de fs. 83, de fecha 03/07/06, se desprende que el interno se ha adaptado al régimen imperante. No registra sanciones disciplinarias ni llamados de atención. No ha presentado problemas de convivencia con sus pares ni con personal policial. Acata las órdenes emanadas por personal policial, siendo disciplinado y moderado en su actuar, mantiene el orden de su lugar de alojamiento y de los elementos a su cargo. Por consiguiente se lo califica con conducta y concepto EJEMPLAR, numeral NUEVE (9).- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- A fs. 115 la Comisión prevista por el Art. 5 del Decreto 1771/91 considera que los criterios de evaluación por parte del Instituto de Asistencia a Presos y Liberados no se basan exclusivamente en el calificativo numeral de la conducta del interno, sino que se consideran aspectos tales como esfuerzos personales de superación, inquietudes personales, criterio ingenioso y creativo para desarrollar tareas laborales en el establecimiento que no cuenta con talleres, condena impuesta, tiempo de detención, historia crimológica, conciencia y actitud ante el delito, historia personal, beneficios obtenidos en la ejecución de la pena y respuestas a los mismos, etc. El interno ha transgredido reiteradamente la normativa penal. Luego de su egreso con Libertad Condicional otorgada en causa N° 3503, ha repetido su accionar delictivo. Fue declarado reincidente por primera vez. Concluye en forma DESFAVORABLE.- - - - - - - - - - -
------ Es de destacar que la conmutación de penas es un trámite de excepción; y, según nuestro criterio debe existir al menos un mínimo de conducta acorde a pautas tendientes a una futura resocialización del individuo; situación que el peticionante en autos aún no pudo demostrar (no ha hecho méritos por alcanzar una calificación mayor dentro de la Unidad de Detención). A ello debemos agregar que acorde a las constancias obrantes en autos, la conducta desplegada en sociedad por el solicitante en autos, ha tenido una constante en la perturbación de valores sociales; nótese que es declarado reincidente, que al momento de cometer el hecho que motivara su última condena, se encontraba bajo el beneficio de libertad condicional, lo cual deja traslucir en su personalidad desprecio por los valores socialmente aceptados. Por todo ello, en este caso, es prudente esperar un tiempo más antes de estudiar la posibilidad de otorgar algún beneficio conforme a lo peticionado, y corroborar que el tratamiento impartido resulte conveniente a la finalidad buscada por la sentencia y con mayores logros dentro del tratamiento penitenciario. De esta manera, y hasta que se le proporcionen a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el causante y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - - - -
----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - -
----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a VÍCTOR FABIÁN CHAÑIQUE.- - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro