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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21688/06
Fecha: 2007-02-27
Carátula: QUINTANA MARTIN EDGARDO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 27 de febrero de 2.007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "QUINTANA, MARTIN EDGARDO s/INDULTO" (Expte. N° 21688/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 2 el doctor Daniel Tobares, Defensor General de Martín Edgardo Quintana, DNI. N° 28.155.112, nacido en Allen el 28-2-1980, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - -----Al encartado de autos se le dictaron las siguiente resoluciones: 1) En fecha 19-6-2002 el Juzgado Correccional N° 18 en Expte. N° 2007/02, lo condena por el delito de hurto simple a la pena de un (1) mes de prisión de ejecución condicional, en el mismo fallo se le imponen por el término de dos (2) años, pautas de conducta. 2) Con fecha 3-12-2002 el Juzgado Correccional N° 16 en causa N° 1862/02 lo condena a la pena de seis (6) meses de prisión en suspenso por considerarlo autor del delito de encubrimiento. Unificando con la anterior dictada en seis (6) meses de prisión en suspenso. 3) Con fecha 18-12-2002 el mismo Juzgado en Expte. N° 2438/02 lo sentencia a la pena de un (1) año y cuatro (4) meses de prisión en suspenso por el delito de daño y amenazas agravadas por el uso de armas en concurso real. Se le impone como pena única (comprensiva de la anterior) la de un (1) año y ocho (8) meses de prisión en suspenso. 4) Con fecha 08-08-2003 la Cámara Tercera en lo Criminal en autos N° 2573/03, lo condena a la pena de tres (3) años y seis (6) meses de prisión en orden al delito de robo con escalamiento. Imponiéndole en el mismo fallo una pena única (comprensiva de la dictada con anterioridad) de cuatro (4) años y ocho (8) meses de prisión.- 5) Con fecha 7-9-2005 la misma Cámara en Expte. N 3094/05 lo condena a la pena de un (1) año de prisión por considerarlo autor del delito de robo simple. En el fallo imponen una unificación de condena de cinco (5) años y dos (2) meses de prisión y se lo declara reincidente por primera vez (fs. 4/6).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Según el informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal sentenciante de fs. 7, el encartado se encuentra detenido desde el 2-10-2002 y la pena impuesta vence el 9-1-2009. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----El informe carcelario de fs. 30, de fecha 30-11-2006 da cuenta de que el interno ha demostrado adaptarse al régimen imperante en la unidad, que no registra sanciones disciplinarias ni llamados de atención, que no presenta problemas de convivencia, que se encuentra incorporado al régimen de salidas transitorias, que acata las órdenes impartidas, que es disciplinado y moderado en su actuar, que mantiene el orden en su lugar de alojamiento y de los elementos a su cargo; por todo ello es calificado con conducta y concepto ejemplar (9).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 24 obra dictamen de la Comisión Evaluadora (art.5° Dec.N°1771/91) en el cual se evalúa "El interno ha transgredido reiteradamente la normativa penal. Fue sentenciado con una condena condicional y se unificó la prisión en suspenso ante la repetición de su accionar delictivo. Fue declarado reincidente por primera vez. Ha sido incorporado recientemente al régimen de salidas transitorias habiendo alcanzado el calificativo necesario para ello. Por su historia criminológico y por encontrarse usufructuando las primera salidas, que significan un tiempo mínimo fuera de la Unidad Carcelaria, se estima conveniente esperar un lapso prudencial a efectos de observar en esta aproximación a la vida en sociedad,su reflexión acerca de los delitos cometidos y por consiguiente la gestación de un proyecto de vida para su futuro reintegro a la sociedad.De continuar los esfuerzos de superación por parte del interno podría considerarse el beneficio próximamente.Por lo expuesto se dictamina en relación a la solicitud: DESFAVORABLE". - - - -
-----Que de los puntos analizados en el informe reseñado en el párrafo anterior, puede inferirse que la conducta desplegada en sociedad por el interno, ha tenido una constante en la perturbación de valores sociales ("nutrida lista de condenas" que registra el encartado). Esto deja traslucir una personalidad con un total desprecio por costumbres socialmente aceptadas cometiendo delitos casi en forma constante.- - - - - -----Por ello, este Cuerpo, en total coincidencia con el dictamen de la Comisión Evaluadora, entiende que debe ser prudente y cauteloso respecto a la resocialización del condenado. Para lo cual, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores morales y sociales reconocidos, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario (régimen de salidas transitorias). -----Así, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno y analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario provincial. Por lo expuesto nos expedimos desfavorablemente a lo peticionado.- ASI VOTAMOS.- - - - - - -
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - -
-----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b, Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Martín edgardo QUINTANA.- - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro