Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20384/05

N° Receptoría:

Fecha: 2007-02-27

Carátula: ANDRADE RODOLFO ALFREDO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 27 de febrero de 2007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ANDRADE RODOLFO ALFREDO S/ INDULTO" (Expte. N° 20384/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Que a fs. 83 se presenta el Dr. Daniel Tobares, Defensor General de la IIa. Circunscripción Judicial, ante el Sr. Gobernador de esta Provincia; en representación de Rodolfo Alfredo Andrade nacido en General Roca (R.N.) el 16/08/1973, actualmente internado en la U-6 del Servicio Penitenciario Federal de Rawson (Cht.); solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- - - - -

-----El encartado fue sentenciado en fecha 07/04/95 por la Cámara Segunda en lo Criminal -Expte Nro. 738/94/C.C.IIa.- de la IIa. Circunscripción Judicial a la pena de tres (3) años de prisión, por considerarlo autor de los delitos de COACCIÓN AGRAVADA EN CONCURSO REAL CON RAPTO. En la misma Resolución lo condenan a la PENA ÚNICA DE DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, siendo comprensiva de la sanción antes detallada y la impuesta en causa Nro. 545/C.C. IIIa de General Roca donde se lo encontró autor responsable de los delitos de COACCIÓN AGRAVADA POR EL USO DE ARMAS EN CONCURSO IDEAL CON VIOLACIÓN MEDIANTE INTIMIDACIÓN EN CONCURSO REAL CON ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMAS EN CONCURSO REAL CON COACCIÓN AGRAVADA POR EL USO DE ARMAS, RAPTO Y VIOLACIÓN EN CONCURSO REAL ENTRE SÍ (conf. fs. 12/14). Posteriormente en fecha 26/08/2002, en el Expte. N° 3954-CC1-2002, fué condenado por el delito de robo a la pena de un (1) de prisión, imponiéndole como pena única veintiún años y ocho meses de prisión (fs. 125/139). En fecha 27/12/2002 vuelve a ser condenado en la causa N° 2286/02-CCII, a la pena de Dos años de prisión, declarándolo reincidente, por los delitos de Resistencia a la Autoridad, Violación de domicilio reiterada(tres hechos) y portación de arma de fuego de uso civil sin autorización (fs. 142/145). Por último en fecha 05/03/2003, en el Expte. N° 2494-02-18, del Juzgado Correccional N° 18 de la IIa. Circunscripción Judicial, es condenado por el delito de Evasión a la pena de Cinco (5) meses de prisión, imponiéndole -en la misma sentencia-, en carácter de pena única la de VEINTICINCO AÑOS DE PRISION (fs. 87/94). - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Del cómputo de pena obrante a fs. 95, surge que RODOLFO ALBERTO ANDRADE, agota la pena impuesta el 28 de diciembre de 2.018.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En fecha 06/03/96 este S.T.J., ha resuelto favorablemente ante una petición del causante (fs.17 y vta.), y el Decreto Nro. 370/96 del 01/04/96 reduce en DOS (2) MESES la pena impuesta al peticionante. En fechas 09/10/97 (fs. 48/49), 21/12/99 (fs. 64/65) y 21/03/00 (fs. 77/79) este Cuerpo emite dictámenes desfavorables ante solicitudes similares a la presente.- - - - -

-----A fs. 156 el Consejo Correccional de la Unidad N° de Rawson concluye que en las distintas áreas integrantes de ese Consejo, tras analizar y evaluar los antecedentes criminológicos y de tratamiento penitenciario de quien nos ocupa, votan por consenso en forma NEGATIVA, entendiendo que no se encuentran causas de excepcionalidad para el otorgamiento de lo solicitado.- - - - - - ----- Es de destacar que la conmutación de penas es un trámite de excepción; y, según nuestro criterio debe existir al menos un mínimo de conducta acorde a pautas tendientes a una futura resocialización del individuo; situación que el peticionante en autos no pudo demostrar. Por todo ello, en este caso, es prudente esperar un tiempo más antes de estudiar la posibilidad de otorgar algún beneficio conforme a lo peticionado, y corroborar que el tratamiento impartido resulte conveniente a la finalidad buscada por la sentencia. De esta manera, y hasta que se le proporcionen a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el causante y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados, ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - - -

----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b,Ley 2430).-

----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a RODOLFO ALFREDO ANDRADE.- - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro