Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20363/05

N° Receptoría:

Fecha: 2007-02-27

Carátula: ACUÑA FEDERICO ESTEBAN S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 27 de febrero de 2.007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ACUÑA, FEDERICO ESTEBAN s/INDULTO" (Expte. N° 20363/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - --

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Que a fs. 58 el doctor Daniel Tobares, Defensor general Penal de Federico Esteban Acuña, DNI. N° 30.643.621, nacido en Cinco Saltos el 12 de septiembre de 1983, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Al encartado en autos le dictaron las siguiente Resoluciones: 1) En fecha 3-7-2002 la Cámara Primera en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial en Exptes. N° 3944/01 y 3945/01, lo condena a la pena de seis (6) años de prisión por considerarlo coautor de los delitos de robo con armas reiterado (primer hecho de las causas N° 3944 y N° 3945), tenencia de arma de guerra (segundo hecho de la causa N° 3944), violación de domicilio (tercer hecho de la causa N° 3945, todo en concurso real (fs. 9/19 y vta.). 2) Con fecha 20-12-2004 en causa N° 4893/01, la misma Cámara lo condena a la pena de dos (2) meses de prisión de cumplimiento efectivo por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo simple; en el mismo fallo se le impone la pena única de seis (6) años y diez (10) meses de prisión, la que comprende a la recaída en Causa N° 2123-CC2da. -la que a su vez comprende a la impuesta en los dos mencionadas en primer término- (fs. 70/75).- - - - - - - --

-----Con fecha 21-5-2003 este Cuerpo informa favorablemente (fs. 45/47), y mediante Decreto N° 690/03 del Poder Ejecutivo Provincial se reduce la condena en dos (2) meses (fs. 50).- - -----Según el informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal sentenciante de fs. 97, el encartado agotaba la pena impuesta el 21-8-2008; el 6-8-2005 sale con el beneficio de salidas transitorias no regresando al día siguiente a su lugar de detención, siendo detenido el 1-9-2005; en consecuencia de ello la pena impuesta vence el 14-9-2008.- - - - - - - - - - --

-----El informe carcelario de fs. 103, de fecha 11-10-2006 establece que el interno desde su ingreso ha demostrado adaptarse al régimen imperante, que es una persona moderada y disciplinada, que no registra sanciones disciplinarias, ni huelgas de hambre ni llamados de atención; por todo ello es calificado con conducta ejemplar (9).- Además, que acata las órdenes impartidas, que mantiene la limpieza y el orden en su lugar de alojamiento, por todo lo cual se lo califica con concepto muy bueno (8).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs. 105 se encuentra el dictamen de la Comisión Evaluadora (art. 5°, Dec. N° 1771/91) el cual "...observa que: El interno es beneficiado con una rebaja de 2 meses..., en relación a la pena de 6 años, sentencia de la Cámara Primera en lo Criminal. En fecha 20/12/04, la Cámara Primera en lo Criminal falla condenando a Acuña, Federico a la pena de 6 años y 10 meses.... Por su respuesta satisfactoria al régimen carcelario accede al beneficio de Salidas Transitorias. En fecha 07/08/05 usufructuó el beneficio mencionado, no regresando a la Unidad Carcelaria; siendo detenido nuevamente el 01/09/05. En 9 meses ha aumentado 3 puntos el calificativo respecto de su conducta y concepto, no recuperando el beneficio de Salidas Transitorias hasta la fecha. La rebaja de pena otorgada oportunamente no obró como incentivo para conformar una personalidad fortalecida. El interno demuestra la tendencia a la transgresión y la falta de reflexión sobre su accionar. Las circunstancias del último período de detención, inducen a considerar la solicitud cuando se observen elementos contundentes respecto de su evolución y así propiciar el beneficio. Por lo expuesto se dictamina en relación a la solicitud: DESFAVORABLE".- - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Que coincidiendo con el dictamen precedente, puede inferirse que la conducta desplegada en sociedad por el interno, ha tenido una constante en la perturbación de valores sociales: "nutrida lista de condenas" que registra el encartado (cinco).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello, es que se debe ser prudente y cauteloso respecto a la resocialización del condenado. Para lo cual, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores morales y sociales reconocidos, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario, y, producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno y analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza de que en el futuro evitará actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario provincial. Por lo expuesto nos expedimos desfavorablemente a lo peticionado.- ASI VOTAMOS.- - El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - -

-----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b, Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Federico Esteban ACUÑA.- - - - - - - - - - - - --

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - --Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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